Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, R. 304. XLV

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

304.

XLV.

RECURSO DE HECHO R., C. elB.L.S. A.

Y otro si despido.

Buenos Aires, vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Lotería Nacional Sociedad del Estado en la causa Retamar, C. clB.L.S.A. y otro si despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan de aplicación al sub lite las consideraciones formuladas por el Tribunal en las causas G.78.XLV "G., S.G. c/GoldenC.S.A. y otros si despido" y M.130.XLV "M., E.A. cl Infantes S.R.L. y otro si despido", ambas sentencias del día 17 ae septiembre 'de 2013.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la, Nación).

Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal.

Exímase a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido conforme con lo dispuesto por la acordada 47/91.

N. y, oport ente, remítase.

Z.;LUIS LORENZETTIE. 1.HIGHTON de NOlASCO / ~U~RL E. RAUL ZAFFARONJ ¡fY'l;;U~j ~ CARMEN M. ARGIBAY

R.

304.

XLV.

RECURSO DE HECHO

R., C. elB.L.S.A. y otro sI despido.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

D. perdido el depósito a efectuar.

Por ello, oído el señor P. "General, se la desestima. s~tl rincipal y archívese.

Hága~

Recurso de hecho interpuesto por Lotería Nacional Sociedad del Estado, representada por el Dr. M.E.L.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales anteriores:

Juzgado del Trabajo nO 47.

D.O.

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