Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, G. 79. XLVIII

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

79.

XLVIII.

G., F. y otros el Estado Nacional sI ordinario.

Buenos Aires, ‹ó ote.. M21r2D ole- 2.ClL¡" Vistos los autos:

"G., F. y otros cl Estado Nacional si ordinario".

Considerando:

Que los agravios planteados ~or el recurrente respecto de la cuestión de fondo, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte "Salas" (Fallos:

334:275) y"Z." (Fallos:

335:430), a los que cabe remitir por razón de brevedad.

Que en lo que se refiere a la tasa de interés, corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re P.41.XLVII "P., L.F. cl Estado Nacional si ordinario", sentencia del 2 de octubre de 2012.

Por ello, se resuelve:

1) Declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada respecto de la cuestión de fondo, con el alcance establecido en los precedentes' mencionados en el primer considerando.

11) Revocar el pronunciamiento apelado en lo que atañe a la tasa de interés con el alcance previsto en el segundo considerando.

111) Imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

N. y, oportunamente, re~ R.;LUIS LORENZETTIE. RAUL ZAFFARON!

G.

79.

XLVIII.

G., F. y otros el Estado Naeion~l si ordinario.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina, demandado en autos, representada por el Dr. S.H.T.- retti, en calidad de apoderada. Traslado contestado por F.G. y otros, actores en autos, representados por el Dr. L.N., en calidad de apoderado. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.

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D.O.

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