Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, F. 404. XLVIII

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

404.

XLVIII.

F., J.C. y otros e/ EN - MO Justicia -SPFdtos. 2807/93 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Buenos Aires, ‹ó ok..P/AI2It',u) de. 2...oJ4. Vistos los autos:

"F., J.C. y otros c/ EN - MO Justicia -SPFdtos. 2807/93 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa R.846.XL "R., D.D. c/ EN - MO Justicia y DDHH - SSP (Fallos:

335:2275).

Que los agravios dirigidos a cuestionar la imposición de costas son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se resuelve:

1) Declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada a fs.

113/120 vta.

11) Declarar parcialmente procedente el interpuesto por la actora a fs~ 122/131.

111) Dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

IV) Imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

V) Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

N. devuélva- -1- E. RAUL ZAFFARONf

Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional - Servicio Peni- tenciario Federal, demandado en autos, representado por el Dr. A.R.P.; y por J.C.F.; D.A.E.; M.Á.C.- turión; D.E.F.; A.A.F. y A.A. Ca- sado, actores en autos, representados por la Dra. M.A.L.. Traslado contestado por el Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal, demandado en autos, representado por el Dr. A.R.P.; y por J.C.F.; D.A.E.; M.Á.C.; D.E.F.; A.A.F.; y A.A.C., actores en autos, representados por la Dra. M.A.L.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 7.

D.O.

00000001

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