Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, F. 216. XLV

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. e Hij os Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actor a en la causa F., M.Á. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. s/ accidente de trabajo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy juzgó que, de la indemnización por accidente de 'trabajo ($ 165.000) reconocida al actor con fundamento en el derecho civil en el presente pleito contra su empleador, B.R. e Hijos S.A., debían descontarse, al momento de ejecutarse la sentencia, los montos que "hubiera pagado la ART al actor en concepto de indemniz~ción por incapacidad".

Firme esta decisión y vueltos los autos al tribunal del trabajo local, éste dispuso deducir la suma de $ 37.003,77, que el reclamante había recibido de Consolidar ART, al paso que desestimó la pretensión de la demandada de que se descontaran, además, los $ 83.102,41 transferidos por la nombrada ART a la Compañía San Cristóbal Seguros de Retiro en concepto de prima para el pago de la renta periódica prevista en el arto 14, ap.

2, inc. b, de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Este último pronunciamiento sólo fue impugnado por la demandada mediante un recurso de inconstitucionalidad, al cual, el mencionado superior tribunal -por mayoría de votoshizo lugar, ordenando descontar el importe rechazado con sustento en que "esa reparación tiene carácter indemnizatorio y el hecho de cómo deberá pagarse la prestación al damnificado, ya sea en la forma de pago único o en forma periódica, no le quita tal carácter".

Contra

esa decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario federal cuya d~negación dio o~igen a la queja en examen.

Que, atento las circunstancias de la causa antes reseñadas, asiste razón al recurrente en la medida en que sostiene que el fallo apelado importó el desconocimiento de derechos que le habían sido reconocidos mediante sentencia firme, vulnerando el principio de la cosa juzgada y afectando de este modo su derecho de propiedad.

En efecto, el a quo, al haber sostenido en su primer pronunciamiento que las sumas que iban a poder ser deducidas por el demandado al tiempo de ejecutarse la condena eran las que "hubiera pagado la ART al actor", no pudo luego, válidamente, ordenar la sustracción del importe de $ 83.102,41, desde el momento en que éste, con evidencia, no reviste la aludida calidad, pues fue transferido por la ART a la compañía de seguros a los efectos del pago de la ya mencionada renta periódica.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Ci-

F.

216.

XLV.

RECURSO DE HECHO

F., M.Á. el Benito Roggio e Hijos S.A. si accidente de trabajo.

-l/-vil y Comercial de la Naci6n).Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la quej a a pa~otifíqUeSe y, oportunamente, devuélvase .

.¡,,/}/f/ CARLOS S. FAYT / OS MAQUEDA CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por ~guel Á.F., representado por el Dr. C.A.M., patrocinado por el Dr. J.T.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala II - Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy.

D.O.

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