Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, C. 1354. XLVIII

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1354.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO Capyserv Terapia Renal ine. apelo e/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - PAMI (exp.

200-91-7-15/03) s/ amparo por mora.

Buenos Aires, 6 ‹k.. ~yz.o k 2.t:::::JL,. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa Capyserv Terapia Renal inc. apelo c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - PAMI (exp.

200-91-7-15/03) s/ amparo por mora", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y ComeFcial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., das y, , archívese.

R.;LUIS .LORENZETII EI.ENA 1,HIGHTON de NOLASCO -1- UAN C.;MAQUEDAC.¡:N M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, demandado en autos, representado por la Dra.

V.M.- le, en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala V. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 12, Secretaría nO 23.

D.O.

00000001

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