Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, B. 1007. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

1007.

XLVIII.

B.

666.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Banco Santander Rio S.A. e/ DNCI disp.

498/10 (expte.

491. 832/08) .

B Ue no s Ai r e s, ‹ó ole.. r1-1I2t t" 2.0 ote.... 201~. Vistos los autos:

"Banco Santander Rio S.A. c/ DNCI disp.

498/10 (expte.

491.832/08)".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la quej a B. 666. XLVI II, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se resuelve:

1) Rechazar el recurso extraordinario.

Con costas.

11) Desestimar la queja.

Intimase al recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archivese la queja A.;LUIS LORENze.rr, E. RAUL ZAFFARONf

Recursos extraordinario y de hecho deducidos por el Estado Nacional - Ministe- rio de Economía y Finanzás Públicas, demandado en autos, representado por el Dr. M.J.R.. Traslado del recurso extraordinario contestado por el Banco Santander Río S.A., actor en autos, representado por el Dr. M.C.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal - Sala l.

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