Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, B. 574. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

574.

XLVIII. y otros.

B. de Puerta, M.A. el Y.P.F.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro si parto accionariado obrero.

Buenos Aires, ‹ó k. 1fI10Y2.0 ole..2..OJ4. Vistos los autos:

"'B. de Puerta, M.A. el Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro si parto accionariado obrero'; P.815.XLVII 'Pinto, V.N. el Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro si parto accionariado obrero' y R.803.XLIX 'Riesgo, R.E. el Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro si parto accionariado obrero'".

Considerando:

I Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se los desestima.

Con costas.

N. y devuélvanse.

D.O.

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