Resolución Nº 157/2014

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 157/2014Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 10455/03 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 144/08 y 115/10, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1019/09, 1120/10, 2083/11, 2372/12 y 982/13, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03, las Resoluciones del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros. 247/05, 248/05, 249/05 y 261/06, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 13/07, 47/08, 84/09, 91/09, 93/09, 110/10, 115/10, 118/10, 135/11, 141/11, 142/11, 156/11, 180/12, 182/12, 188/12, 190/12, 192/12 y 200/13, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 115° y 116° de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (LEN) establecen que el MINISTERIO DE EDUCACION fijará las políticas y estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional.

Que el artículo 115° inciso “g” de la Ley Nº 26.206 establece como función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que el artículo 38° de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 establece que los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las certificaciones de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos federalmente.

Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206.

Que el mismo decreto fijó los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes posteriores al año 2008.

Que las Resoluciones Ministeriales Nº 1019/09 y Nº 1120/10 extendieron los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.

Que la Resolución Ministerial Nº 2083/11 otorgó validez nacional para la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN Nº 144/08 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Que la Resolución Ministerial Nº 2372/12 otorgó validez nacional para la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y certificados emitidos por las universidades y los institutos universitarios.

Que la Resolución Ministerial Nº 982/13 creó el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS CON VALIDEZ NACIONAL (ReNaV) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03 aprobó el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Validez Nacional de los certificados de estudios y títulos de modalidad presencial correspondientes a la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Primaria, la Educación Polimodal, la Educación Media, los Trayectos Técnico Profesionales, la Educación Técnica, la Educación Técnico Agropecuaria, los Trayectos Artístico...

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