Prólogo

AutorPedro J. Frías
Páginas9-11
PRÓLOGO
En el presente, el influjo de la tecnología informática en nuestras vidas ha
hecho surgir un nuevo escenario jurídico. El almacenamiento y el tratamiento de
los datos de las personas son hoy parte destacada de este fenómeno técnico-social,
que se desborda hacia el Derecho en busca de soluciones a sus conflictos.
Lo particular del hecho técnico, respecto de la forma de establecerse y operar los
bancos de datos, especialmente de aquellos bajo soporte informático, le otorga
rasgos distintivos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de establecerle
regulaciones jurídicas.
Tampoco debemos olvidar que esta interrelación derecho-tecnología, de “banda
ancha”, lo es también en ambos sentidos. Por citar sólo una de las influencias de la
alta tecnología respecto de las estructuras jurídicas tradicionales, está la
transformación copernicana operada en cuanto a los alcances y facultades del
derecho a la intimidad. Acertadamente ha dicho la Corte Suprema, en “DGI v.
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, que “en la era de las
computadoras el derecho a la intimidad ya no puede reducirse a excluir a los
terceros de la zona de reserva, sino que se traduce en la facultad del sujeto de
controlar la información personal que de él figura en los registros, archivos y
bancos de datos”.
Asimismo, se plantean grandes desafíos para la regulación del tópico en lo
referente a la cuestión de los daños provocados por el uso indebido de datos de las
personas, por los especiales y graves caracteres que adquiere este tipo de perjuicio,
pues los daños que ocasiona la difusión de datos de la intimidad a terceros
indeterminados difícilmente son reparables en forma alguna. Ya de por sí, en tales
casos resulta muy dificultoso establecer la magnitud de los mismos , o pretender
circunscribir (mucho menos detener) los efectos dañosos de la acción. Frente a tal
realidad, la regulación debe buscar no tanto contemplar resarcimientos o imponer
penalidades post-facto, sino establecer mecanismos preventivos o lo más expeditos
y ágiles posibles, con la aptitud necesaria de eliminar la fuente de daño potencial,
antes de que se produzcan efectos disvaliosos.
La maravilla y el peligro de internet, que nos comunica con el mundo pero
también puede aislarnos del propio; las compras, robos o el uso indebido de los
datos; lo referente a las transferencias electrónicas transnacionales de datos, que
pusieron en vilo la relación comercial entre Estados Unidos y la Unión Europea; las
contrataciones por medios electrónicos; lo atinente a esta nueva forma de expresar
la voluntad personal, a través de la denominada firma digital; los virus
informáticos introducidos a través de la red; las nuevas formas de comisión de
delitos con un modus operandi informático; el principio de que “el conocimiento es
poder”, llevado hasta sus últimos límites; la voracidad de un mercado global en
busca de conseguir consumidores a casi cualquier precio, y la discriminación por

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