Resolución Nº 226/2014

EmisorMINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2014



MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

ResoluciónNº 226/2014Expte. DGN Nº 2121/2013

Bs. As., 27/2/2014

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto P.E.N. Nº 1122/2013 (publicado en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2013) se nombró Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, provincia de La Pampa, al Dr. Eduardo Marcelo CERDA —DNI 18.290.183—.

    Que el citado juzgado federal, a la fecha, no ha sido habilitado, no obstante lo cual, por imperiosas razones de servicio, la suscripta puede disponer la jura del Dr. Cerda en el cargo para el cual fue designado y, con el consentimiento del Sr. Defensor, su afectación a otra dependencia.

  2. Que en otro orden, el nombrado, en su presentación de fs. 3, ha solicitado su traslado efectivo a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe, toda vez que por estrictas razones familiares y personales se ve impedido de asumir sus responsabilidades como Magistrado en la provincia señalada en primer término.

    Que en tal sentido, cabe señalar que el Dr. Eduardo M. Cerda es argentino, nacido el 17 de octubre de 1966, y egresado de la Universidad Nacional de La Plata el día 25 de agosto de 1997.

    Que la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela se encuentra vacante con motivo del dictado de la Resolución DGN Nro. 1465/13, por la cual se dispuso el traslado de su titular, Dr. Lisandro J. Sevillano Moncunill, no habiéndose dispuesto, a la fecha, la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dicho cargo.

    Que en este orden, en función de los antecedentes enunciados, cuyas constancias obran en el expediente, se observa que la solicitud formulada reúne los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 1° de la reglamentación aprobada por Resolución DGN Nro. 1815/06.

    Que asimismo, el peticionante no se encuentra sometido a proceso disciplinario alguno (art. 1° inc. b) y reúne los requisitos legales exigidos por la Ley Nro. 24.946 para acceder al cargo vacante (art. 5° del reglamento).

    Que por su parte, la referida Ley Nro. 24.946 establece, en su artículo 15, que “Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones”. En tal sentido, el Dr. Cerda ha prestado su consentimiento expreso para ser trasladado, toda vez que él mismo...

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