Resolución Nº 18/2014

Fecha de publicación06 Marzo 2014
Fecha de disposición05 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32840



COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

ResoluciónNº 18/2014Bs. As., 5/3/2014

VISTO el Expediente EXP-S01: 0033569/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 16 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el artículo 7° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3° y lo establecido en el artículo 6°.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, el Artículo 3º de la Ley 26.741 contempla, entre otros, la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado y la Protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS estableció, entre otros objetivos, el de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.

Que el parque refinador argentino es altamente dependiente de los crudos livianos (en el entorno de los 34° API), que se producen en el país bajo la denominación Medanito.

Que, por un lado, la producción de ese tipo de crudo proveniente principalmente de yacimientos maduros ha disminuido en los últimos años y, por otro, si bien aún no es suficiente para compensar esa caída, existe hoy un desarrollo incipiente de la explotación no convencional de hidrocarburos, principalmente del “shaleoil”.

Que el parque refinador nacional tiene una capacidad ociosa, proveniente de esa disminución en la producción de Medanito de aproximadamente OCHO MIL (8.000) metros cúbicos por día (m3/día).

Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 1 de fecha 16 de enero de 2014 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, mediante la cual fue aprobado el “Procedimiento Para la Importación de...

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