Resolución Nº 119/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2014 |
VISTO:
LA LEY N° 2603 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 745/GCABA/08, EL
DECRETO N° 2008/GCABA/03, LA RESOLUCIÓN N° 138-SECLYT/10, LA
RESOLUCIÓN N° 169/SECLYT/10 Y EL EXPEDIENTE N° 125924/12, Y
CONSIDERANDO:
Que por Oficio Judicial N° 2195664/PG/11, el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Secretaría N° 14, requirió la remisión del
Expediente Administrativo N° 24757/04, correspondiente al contribuyente LA
HOLANDO SUDAMERICANA en los autos caratulados "G.C.B.A. C/ LA HOLANDO
SUDAMERICANA C SEGU S/ E. F". (Expediente N° 646345);
Que se inició el procedimiento de rigor de búsqueda de la citada actuación mediante
Comunicado Oficial a través del expediente N° 125924/MGEYA/12, arrojando
resultado negativo;
Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se
encuentra contemplada en el Art. 17 del Anexo del Decreto N° 2008/GCABA/03 y el
Art. 11 del Anexo I de la Resolución N° 138/SECLyT/10;
Que el inciso 1° del artículo 17 del Anexo del Decreto 2008/GCABA/03 establece que
comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por
Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;
Que el artículo 8 de la Ley N° 2603 reglamentada por el Decreto N° 745/GCABA/08
determina que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos tiene rango
equivalente a Subsecretario;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de la
actuación;
Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante providencia
PV-2011-00977252-DGSUM que recayera en el Expediente N° 206.909/2011, toda
vez que posee las facultades necesarias para requerir en forma directa a la
Procuración General la instrucción de un sumario administrativo;
Que en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar
las responsabilidades administrativas, corresponde requerir a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
instrucción del pertinente Sumario Administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUE...
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