Resolución Nº 119/GCABA/AGIP/14

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2014

VISTO:

LA LEY N° 2603 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 745/GCABA/08, EL

DECRETO N° 2008/GCABA/03, LA RESOLUCIÓN N° 138-SECLYT/10, LA

RESOLUCIÓN N° 169/SECLYT/10 Y EL EXPEDIENTE N° 125924/12, Y

CONSIDERANDO:

Que por Oficio Judicial N° 2195664/PG/11, el Juzgado de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Secretaría N° 14, requirió la remisión del

Expediente Administrativo N° 24757/04, correspondiente al contribuyente LA

HOLANDO SUDAMERICANA en los autos caratulados "G.C.B.A. C/ LA HOLANDO

SUDAMERICANA C SEGU S/ E. F". (Expediente N° 646345);

Que se inició el procedimiento de rigor de búsqueda de la citada actuación mediante

Comunicado Oficial a través del expediente N° 125924/MGEYA/12, arrojando

resultado negativo;

Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se

encuentra contemplada en el Art. 17 del Anexo del Decreto N° 2008/GCABA/03 y el

Art. 11 del Anexo I de la Resolución N° 138/SECLyT/10;

Que el inciso 1° del artículo 17 del Anexo del Decreto 2008/GCABA/03 establece que

comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por

Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;

Que el artículo 8 de la Ley N° 2603 reglamentada por el Decreto N° 745/GCABA/08

determina que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos tiene rango

equivalente a Subsecretario;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de la

actuación;

Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante providencia

PV-2011-00977252-DGSUM que recayera en el Expediente N° 206.909/2011, toda

vez que posee las facultades necesarias para requerir en forma directa a la

Procuración General la instrucción de un sumario administrativo;

Que en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar

las responsabilidades administrativas, corresponde requerir a la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

instrucción del pertinente Sumario Administrativo;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUE...

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