Resolución Nº 1988/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1988/2013C.C.T. Nº 678/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.811/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/95 del Expediente Nº 1.551.811/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio.

Que en relación a lo establecido en el artículo 30 del convenio corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en función de lo previsto en el artículo 53, se hace saber que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo establecido en el artículo 164 de la precitada Ley.

Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la contribución convencional fijada en el artículo 69 inciso b), a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 882 del 7 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 78/95 del Expediente Nº 1.551.811/13, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con la limitación establecida en el considerando séptimo.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 78/95 del Expediente Nº 1.551.811/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.811/13

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1988/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 78/95 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 678/13. — JORGE A. INSUA, Registros de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.551.811/13

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°

ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:

“INDUSTRIALIZACION DE HUEVOS”

PARTES INTERVINIENTES:

Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y Cámara Argentina de Productores Avícolas (C.A.P.I.A.)

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 1° de Agosto de 2013

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Industria de la Alimentación - Personal dependiente de las empresas industrializadoras de huevos

COLABORACION E INFORMACION - RESERVA

Las partes se brindarán recíproca colaboración e información a los efectos de la negociación y se comprometen, así mismo, a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:

1.150 (un mil ciento cincuenta) trabajadores.

PERIODO DE VIGENCIA:

El plazo de vigencia del presente convenio, será de 3 (tres) años para las condiciones generales de trabajo y de 12 (doce) meses las condiciones salariales, ambas a contar a partir de su homologación.

CAPITULO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°… Artículos 1 y 2

PARTES INTERVINIENTES PARTES SIGNATARIAS:

Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) representada por: Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal, Roberto Navarro, Antonia del Valle Reynoso, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Luis Emilio Nuñez, Antonio Zenon Cardozo, José del Rosario Medina, Víctor Hugo Burgos, Daniel Leo, Jorge Osvaldo Greco, Dario Leguizamon, Orlando Barrios y como Asesor: Dr. Adolfo Eduardo Matarrese por el sector sindical; y la Cámara Argentina de Productores Avícolas (C.A.P.I.A.) representada por: Javier César Prida, Carlos Ward, Luis Angel Moretti y Hugo Faggiano, Héctor Humberto Eberle, Marcelo Aldo Perassi, Octavio Gaspar, Gonzalo Follonier por el sector empresario.

TRABAJADORES COMPRENDIDOS - ENUNCIACION DE ACTIVIDADES:

Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal de trabajadores/as dependientes de las Empresas Industrializadoras de Huevos, estén sus empleadores o titulares afiliados o no, a la entidad empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este Convenio. Queda expresamente excluido de la presente convención colectiva de trabajo, el personal de Dirección (Directores, Gerentes y Jefes) y Secretarias/os de Dirección y Gerencia que se desempeñan a las órdenes del Directorio, Directores o Gerentes de las empresas industrializadoras de huevos.

NOTA: FUERA DE CONVENIO: En ningún caso podrá ser considerado un trabajador como fuera de convenio por habérsele otorgado algún aumento o categoría interna de una empresa, que no esté incluida en el presente convenio, salvo ascenso a categoría de Jefe con las obligaciones y prerrogativas del mismo.

AMBITO DE APLICACION:

Esta Convención Colectiva de Trabajo, será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

VIGENCIA TEMPORAL:

ARTICULO 1

El plazo de vigencia del presente convenio será de tres años para las condiciones generales de trabajo y doce meses las condiciones salariales, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6° de la Ley Nº 14.250 concordante con la Ley Nº 25.877. Las partes se comprometen a reunirse con suficiente antelación al vencimiento de los plazos mencionados con el fin de acordar su prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar o en el caso que las circunstancias económicas generales del sector requieran tratativas anticipadas.

Ambas partes y de común acuerdo establecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR