Sentencia nº 22571 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2012

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.571

Fojas: 126

En la Ciudad de M. a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 22.571, caratulados "PEREZ, JUAN CARLOS C/ GENERAL VEGETABLES S.A. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 21/24 el Sr. J.C.P., por intermedio de apoderado, promueve acción contra GENERAL VEGETABLES S.A. por el cobro de $192.569,25 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que ingresó a trabajar para la demandada el día 07/08/07, a través de la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, teniendo a su cargo la gerencia de producción, siendo el responsable de la gestión de compras y suministros, y cumpliendo una jornada de 10 horas diarias de lunes a sábados. Que la demandada tenía como actividad la elaboración de pulpas y purés de fruta y de verduras con destino al mercado externo.

Señala que antes de tal fecha, se encontró vinculado laboralmente a Zumos Argentinos S.A. desde 1988, y para desvincularse de dicha empresa se le ofreció celebrar el mencionado contrato por un plazo mínimo de 5 años, debiendo abonarse la totalidad de las remuneraciones devengadas hasta la finalización del mismo en caso de ser rescindido con anterioridad, y se estableció una remuneración de $3.500 con ajuste trimestral.

Refiere que cumplió todas las tareas inherentes a su cargo, como compras de mercaderías, visitas a los productores, conviniendo precios y formas de pago.

Que la empleadora incumplió con lo acordado, porque no actualizó la remuneración según la variación de precios del I.N.D.E.C., como se había estipulado, pese a su reclamo por el pago de diferencias salariales. Que no le abonó en forma íntegra las remuneraciones, que desde el año 2008 comenzó a demorar los pagos, hasta incumplirlos totalmente a mediados de 2009.

Que el día 07/09/09 emplazó en 48 horas a la empleadora, para que le abonara salarios adeudados de junio, 1° s.a.c., julio y agosto de 2009, como asimismo los ajustes de sueldos trimestrales acordados, bajo apercibimiento de considerar resuelto el contrato de trabajo.

Que no habiendo recibido respuesta alguna, en fecha 21/09/09, le co-municó que ante el incumplimiento a los emplazamientos efectuados, consideraba injuria grave que no permitía la continuación de la relación laboral, por lo que se consideró despedido. Y lo emplazó en 48 horas a abonar la liquidación final con rubros salariales e indemnizatorios.

Que luego reclamó la entrega de la certificación de servicios y constancia documentada de aportes y contribuciones, sin recibir respuestas de la demandada.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, ante la incomparencia del demandado notificado a fs. 28, se decreta su rebeldía a fs. 30.

A fs. 34 se presenta la accionada y se hace parte en el presente proceso.

A fs. 41 se dicta el auto de admisión de pruebas, dictando las medidas necesarias para la producción de la prueba ofrecida y se sumariza el proceso.

A fs. 94/123 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 125 obra el acta que da cuenta de la realización de la Audiencia de Vista de Causa, alegan las partes, y se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre él (art. 45 C.P.L.).

Sostiene el accionante que ingresó a trabajar para la demandada el día 07/08/07, a través de la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, teniendo a su cargo la gerencia de producción, siendo el responsable de la gestión de compras y suministros, y cumpliendo una jornada de 10 horas diarias de lunes a sábados. Que la demandada tenía como actividad la elaboración de pulpas y purés de fruta y de verduras con destino al mercado externo.

Por su parte la accionada, no ha contestado demanda. No obstante el Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en función de la normativa procesal conducente a su merituación: arts. 45 y 55 del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando como premisa rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador de la carga...

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