Sentencia nº 22571 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2012
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 22.571
Fojas: 126
En la Ciudad de M. a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 22.571, caratulados "PEREZ, JUAN CARLOS C/ GENERAL VEGETABLES S.A. P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 21/24 el Sr. J.C.P., por intermedio de apoderado, promueve acción contra GENERAL VEGETABLES S.A. por el cobro de $192.569,25 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Relata el actor que ingresó a trabajar para la demandada el día 07/08/07, a través de la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, teniendo a su cargo la gerencia de producción, siendo el responsable de la gestión de compras y suministros, y cumpliendo una jornada de 10 horas diarias de lunes a sábados. Que la demandada tenía como actividad la elaboración de pulpas y purés de fruta y de verduras con destino al mercado externo.
Señala que antes de tal fecha, se encontró vinculado laboralmente a Zumos Argentinos S.A. desde 1988, y para desvincularse de dicha empresa se le ofreció celebrar el mencionado contrato por un plazo mínimo de 5 años, debiendo abonarse la totalidad de las remuneraciones devengadas hasta la finalización del mismo en caso de ser rescindido con anterioridad, y se estableció una remuneración de $3.500 con ajuste trimestral.
Refiere que cumplió todas las tareas inherentes a su cargo, como compras de mercaderías, visitas a los productores, conviniendo precios y formas de pago.
Que la empleadora incumplió con lo acordado, porque no actualizó la remuneración según la variación de precios del I.N.D.E.C., como se había estipulado, pese a su reclamo por el pago de diferencias salariales. Que no le abonó en forma íntegra las remuneraciones, que desde el año 2008 comenzó a demorar los pagos, hasta incumplirlos totalmente a mediados de 2009.
Que el día 07/09/09 emplazó en 48 horas a la empleadora, para que le abonara salarios adeudados de junio, 1° s.a.c., julio y agosto de 2009, como asimismo los ajustes de sueldos trimestrales acordados, bajo apercibimiento de considerar resuelto el contrato de trabajo.
Que no habiendo recibido respuesta alguna, en fecha 21/09/09, le co-municó que ante el incumplimiento a los emplazamientos efectuados, consideraba injuria grave que no permitía la continuación de la relación laboral, por lo que se consideró despedido. Y lo emplazó en 48 horas a abonar la liquidación final con rubros salariales e indemnizatorios.
Que luego reclamó la entrega de la certificación de servicios y constancia documentada de aportes y contribuciones, sin recibir respuestas de la demandada.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido el traslado de ley, ante la incomparencia del demandado notificado a fs. 28, se decreta su rebeldía a fs. 30.
A fs. 34 se presenta la accionada y se hace parte en el presente proceso.
A fs. 41 se dicta el auto de admisión de pruebas, dictando las medidas necesarias para la producción de la prueba ofrecida y se sumariza el proceso.
A fs. 94/123 se incorpora la prueba instrumental.
A fs. 125 obra el acta que da cuenta de la realización de la Audiencia de Vista de Causa, alegan las partes, y se llama Autos para Sentencia del Tribunal.
PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
1- El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre él (art. 45 C.P.L.).
Sostiene el accionante que ingresó a trabajar para la demandada el día 07/08/07, a través de la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, teniendo a su cargo la gerencia de producción, siendo el responsable de la gestión de compras y suministros, y cumpliendo una jornada de 10 horas diarias de lunes a sábados. Que la demandada tenía como actividad la elaboración de pulpas y purés de fruta y de verduras con destino al mercado externo.
Por su parte la accionada, no ha contestado demanda. No obstante el Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en función de la normativa procesal conducente a su merituación: arts. 45 y 55 del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando como premisa rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador de la carga...
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