Resolución Nº 95/GCABA/PG/14
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 6.059.026/PG/2013 y,
CONSIDERANDO
Que, por la actuación del visto, tramitó la NO-2013-05938907-DGAPA, mediante la
cual la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de este Organismo, solicitó
evaluar la pertinencia de iniciar un sumario administrativo para el deslinde de las
responsabilidades que pudieren corresponder con motivo de la imposibilidad
sobreviniente (durante la tramitación del juicio de desalojo de un inmueble del dominio
de esta Administración), donde por error se trabó la litis con los ocupantes de otro
inmueble de propiedad de una empresa;
Que, el bien a desalojar se encuentra ubicado en la Avenida Olivera N° 723/25/27
entre la Av. Directorio y la Av. Perito Moreno, Circ. 1, Sec. 54, Manz. 60°, Parcela 4,
Matrícula N° FR 1-23046, pertenece al dominio público de la Cuidad Autónoma de
Buenos Aires al haber sido adquirido por expropiación (ver fs. 223/233, orden N° 9) y
encontrarse totalmente afectado a la traza de la Autopista Perito Moreno (AU6) según
los términos de la Ordenanza N° 33.782/77 (B.M. 15.616 del 03/10/1977);
Que, a partir de las constancias obrantes en el Expediente N° 53.031/1998 (orden 3 y
4) y la Resolución N° 003/PGAAPyF/2011 (orden 24), personal letrado de esta
Procuración General promovió la demanda de desalojo por ocupación indebida el día
12/04/2011, caratulada "GCBA C/OCUPANTES DE INMUEBLE SITO EN AV.
OLIVERA 723/27 S/DESALOJO", Expte. N° 40.987/0, que tramitó originariamente ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, Secretaría N° 20;
Que, a los fines de individualizar a los ocupantes del mismo, mandamiento mediante,
la Dra. Verónica E. Sciglitano, hizo saber a sus superiores que: "...Habiendo
concurrido con el Oficial de Justicia a efectuar la constatación ordenada, se
comprueba que la numeración correspondiente a la Av. Olivera 723/27, no existe. De
la lectura del expediente administrativo, se desprende que ya se había dejado
constancia de ello, y que el desalojo correspondería a la numeración 726 (hay
fotografías)...", estimando la agente por ese entonces, que el error producido en la
numeración podría subsanarse redireccionando la demanda impetrada hacia éste
último domicilio (fs. 13, orden N° 5);
Que, en vista de que la dirección antes aludida se encontraba ubicada en la manzana
59° -de numeración par- , parcela 7; la demanda se enderezó hacia los ocupantes de
ese inmueble, modificándose su carátula ("GCBA C/MICAELA ALEJANDRA
MORALES Y OTROS S/DESALOJO);
Que, en el acto de la contestación de la misma, los moradores del lugar refirieron,
previo haber negado que por expediente administrativo N° 53.031/98 se los hubiere
intimado a desocupar el inmueble (Cédula Administrativa N° 492/DAB/98 y N°
858/DAB/98), que: "...No somos ocupantes y/o tenedores precarios del inmueble como
expresa el actor en su demanda, sino que tenemos la posesión del mismo desde hace
treinta (30) años, somos un grupo de familias que habitamos el complejo sito en Av.
OLIVERA 723/27 OLIVERA 726 Y AMEGHINO 923 ...", mencionando además ser
integrantes de la Cooperativa de Vivienda "Nuestra Esperanza" registrada bajo el
Expediente N° 3.041/08, Resolución N° 2859/08, dentro de la órbita del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (fs. 119/123, orden N° 7);
Que, ante la situación planteada se cursaron distintas notas a fin de constatar la
titularidad de dominio de los inmuebles en cuestión, recibiendo por parte de la
Gerencia Operativa Jurídico Registral (D.G. ESCRIBANIA...
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