Resolución Nº 95/GCABA/PG/14

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 6.059.026/PG/2013 y,

CONSIDERANDO

Que, por la actuación del visto, tramitó la NO-2013-05938907-DGAPA, mediante la

cual la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de este Organismo, solicitó

evaluar la pertinencia de iniciar un sumario administrativo para el deslinde de las

responsabilidades que pudieren corresponder con motivo de la imposibilidad

sobreviniente (durante la tramitación del juicio de desalojo de un inmueble del dominio

de esta Administración), donde por error se trabó la litis con los ocupantes de otro

inmueble de propiedad de una empresa;

Que, el bien a desalojar se encuentra ubicado en la Avenida Olivera N° 723/25/27

entre la Av. Directorio y la Av. Perito Moreno, Circ. 1, Sec. 54, Manz. 60°, Parcela 4,

Matrícula N° FR 1-23046, pertenece al dominio público de la Cuidad Autónoma de

Buenos Aires al haber sido adquirido por expropiación (ver fs. 223/233, orden N° 9) y

encontrarse totalmente afectado a la traza de la Autopista Perito Moreno (AU6) según

los términos de la Ordenanza N° 33.782/77 (B.M. 15.616 del 03/10/1977);

Que, a partir de las constancias obrantes en el Expediente N° 53.031/1998 (orden 3 y

4) y la Resolución N° 003/PGAAPyF/2011 (orden 24), personal letrado de esta

Procuración General promovió la demanda de desalojo por ocupación indebida el día

12/04/2011, caratulada "GCBA C/OCUPANTES DE INMUEBLE SITO EN AV.

OLIVERA 723/27 S/DESALOJO", Expte. N° 40.987/0, que tramitó originariamente ante

el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, Secretaría N° 20;

Que, a los fines de individualizar a los ocupantes del mismo, mandamiento mediante,

la Dra. Verónica E. Sciglitano, hizo saber a sus superiores que: "...Habiendo

concurrido con el Oficial de Justicia a efectuar la constatación ordenada, se

comprueba que la numeración correspondiente a la Av. Olivera 723/27, no existe. De

la lectura del expediente administrativo, se desprende que ya se había dejado

constancia de ello, y que el desalojo correspondería a la numeración 726 (hay

fotografías)...", estimando la agente por ese entonces, que el error producido en la

numeración podría subsanarse redireccionando la demanda impetrada hacia éste

último domicilio (fs. 13, orden N° 5);

Que, en vista de que la dirección antes aludida se encontraba ubicada en la manzana

59° -de numeración par- , parcela 7; la demanda se enderezó hacia los ocupantes de

ese inmueble, modificándose su carátula ("GCBA C/MICAELA ALEJANDRA

MORALES Y OTROS S/DESALOJO);

Que, en el acto de la contestación de la misma, los moradores del lugar refirieron,

previo haber negado que por expediente administrativo N° 53.031/98 se los hubiere

intimado a desocupar el inmueble (Cédula Administrativa N° 492/DAB/98 y N°

858/DAB/98), que: "...No somos ocupantes y/o tenedores precarios del inmueble como

expresa el actor en su demanda, sino que tenemos la posesión del mismo desde hace

treinta (30) años, somos un grupo de familias que habitamos el complejo sito en Av.

OLIVERA 723/27 OLIVERA 726 Y AMEGHINO 923 ...", mencionando además ser

integrantes de la Cooperativa de Vivienda "Nuestra Esperanza" registrada bajo el

Expediente N° 3.041/08, Resolución N° 2859/08, dentro de la órbita del Instituto

Nacional de Asociativismo y Economía Social (fs. 119/123, orden N° 7);

Que, ante la situación planteada se cursaron distintas notas a fin de constatar la

titularidad de dominio de los inmuebles en cuestión, recibiendo por parte de la

Gerencia Operativa Jurídico Registral (D.G. ESCRIBANIA...

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