Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, U. 39. XLVIII
Fecha | 25 Febrero 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
U.
39.
XLVIII.
U., G.E. el Universidad Nacional de Córdoba si arto 32 - ley 24.751.
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Buenos Aires, 25 ~ ..f"~›eK› ~ .~ Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que en el marco de un Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de un cargo de profesor adjunto con dedicación simple en las asignaturas "Macroeconomía" y "Macroeconomía 11" de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, G.E.U. -que había quedado segundo en el orden de méritoimpugnó la resolución del tribunal del concurso que propuso pqra la designación a quien había quedado primero, A.S..
Tras haberse emitido dictamen ampliatorio, el Honorable Consejo Directivo de la Facul tad resolvió desestimar la pretensión del accionante y aprobar lo resuelto por el jurado (resolución HCD 68/2010).
Impugnada esa resolución por el concursante U., el Honorable Consej o Superior (HCS) de la Universidad rechazó su pretensión (resolución HCS 670).
-
) Que el impugnante interpuso recurso de apelación en los términos del arto 32 de la Ley 24.521; la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió hacer lugar al pedido y en consecuencia, declarar la nulidad de las dos resoluciones citadas.
Para así decidir, la cámara manifestó que, si bien en virtud del arto 29 de la Ley 24.521 y del arto 3 del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba la selección del cuerpo docente no admitía revisión judicial, esta regla encontraba su excepción en casos de arbitrariedad manifiesta.
Desde esa perspectiva, analizó el alegado incumplimiento del arto 15 de la ordenanza 8/8~ aprobada por resolución
rectoral 433/2009, por haber el Jurado considerado como antecedentes del concursante A.S. la mera asistencia a Congresos y Jornadas cuando específicamente el citado artículo exigía acreditar la participación en este tipo de encuentros para que pudieran ser valorados.
Agregó que el desempeño docente en otras Universidades y el conocimiento de idiomas extranjeros no fueron acreditados más que por los dichos del postulante Schclarek, aunque luego en la ampliación del dictamen el jurado precisó que esos antecedentes no fueron considerados relevantes.
En este punto, la alzada entendió que exponer en el dictamen antecedentes no acreditados o no relevantes llevaba a pensar que habían sido considerados, lo que configuraba una arbitrariedad manifiesta respecto de ese concursante.
En base a lo expuesto respecto de la valoración efectuada a los antecedentes de A.S., el a qua declaró la nulidad de las dos resoluciones impugnadas.
-
) Que la Universidad Nacional de Córdoba interpuso recurso extraordinario que contestado fue concedido por configurarse cuestión federal en los términos del arto 14, inc.
-
de la ley 48.
-
) Que en el presente caso el a qua declaró la nulidad de los actos administrativos de la Universidad Nacional de Córdoba por los cuales se designó en el cargo concursado a A.S. sin haberle dado ningún tipo de participación en el trámite judicial.
Ante esta evidencia, la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones, tal como se resolvió
",,/.( U.
39.
XLVIII.
U., G.E. el Universidad Nacional de Córdoba si arto 32 - ley 24.751. en el precedente "R.B., R.C. cl Universidad Nacional de Córdoba", (Fallos:
335: 1412), a. cuyos términos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente.
Por ello, atento lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación de A.S., incluso la sentencia de fs.
88/91 Y se devuelven los autos al tribunal de origen para que le dé el trámite de ley.
N. y remítase.
/
Recurso extraordinario interpuesto por:
la Universidad Nacional de Córdoba, demandada en autos, representada por el Dr. G.H.G., en calidad de apoderado. Traslado contestado por:
G.E.U., actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. R.M.A.. Tribunal de origen:
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
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