Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, S. 632. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J~ _ S.

632.

XLIX.

S.

605.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

S.P. y Asociados S.R.L. y otro e/ DNCI-disp.

404/11 (EXPTE SOl:

324.615/09).

Buenos Aires, 2. 5 ole.. -&..hl-erO k 2014. Vistos los autos:

"S.P. y Asociados S.R.L. y otro c/ DNCI-disp.

404/11 (EXPTE SOl:

324.615/09)".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial motivó la queja deducida (S.605.XLIX), es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se resuelve:

I) Desestimar el recurso extraordinario interpuesto, sin costas por ausencia de réplica; y II) Desestimar la quej a.

Intímese a la recurrente para que, en el ej ercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Tomar nota por Mesa de Entradas.

N., devuélvanse los autos principales y archívese la queja.

JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Eco- noMÍa y Finanzas Públicas, demandado en autos, representado por el Dr. J.S.C., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. V.L.C.. Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, demandado en autos, representado por el Dr. M.B.S., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. V.L.C.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal. Sala IV.

D.O.

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