Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, S. 303. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 303. XLIX.

RECURSO DE HECHO S.¡ A. sI causa n° 15.942.

Buenos Aires, 25 de. Je~ d4ó! 2014'.. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por AFIP-DGI en la causa S., A. si causa nO 15.942", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la quej a.

T. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito, el que en virtud del resul tado alcanzado, corresponderá hacer efectivo.

N., y archívese.

ENRIQUE S PETRACCH\ JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por AFIP-DGI, representada por la Dra. M.P.B., letrada apoderada. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nO 2.

D.O.

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