Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, L. 127. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,1" L.

127.

XLIX.

L., J. - promueve demanda contenciosa.

Buenos Aires, .!l.JS ciL ~bf'er-c cLi.. ..2.0ilf ~ Vistos los autos:

"L., Jo:r::ge promueve demanda contenciosa".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima. vuélvase.

ENRIQUE S PETRACCHI ./

Recurso extraordinario interpuesto por J.L., representado por el Dr. D.C.. Traslado contestado por la AFIP - DGA, representada por la Dra. M.G.T.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nO 1 de Concepción del Uruguay. -2- L

D.O.

00000001

00000002

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