Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, C. 829. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

v'" Competencia N° 829. XLIX.

S., V.;Leonardo si extorsión.

Buenos Aires, 25 (b. ¡ehmn, de.. 2014. Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la Competencia nO 787.XLIX "V., G.A. si arts.

168 y 42 del C.P.", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., Sé declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

A. copia delmencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

¿' ,/ R.;LUIS LORENZETIIJ.;CARLOS MAQUEDA , .

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