Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, A. 937. XLIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.937.XLIX .Aerolíneas Argentinas S. A. el EN - DNM - Disp Disp 1369/09. y otro si recurso directo DNM.

Vistos los autos:

"Aerolineas Argentinas S.A. cl EN - DNM - Disp 1369/09 y otro si recurso directo DNM".

Considerando:

  1. ) Que, según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado a la Dirección Nacional de Migraciones de la interposición de dicho remedio (fs. 53).

  2. ) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantia del debidQ proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos:

    313:B48; 319:741, entre otros).

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Aerolineas Argentinas S.A. y devolver los autos al juzgado de origen, a fin de que se corra traslado a la Dirección Nacional de Migraciones de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el arto 257 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al juzgado de origen a los fines expresados en el considerando tercero.

    N. y remítase.

    / ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO

    A. 937 .XLIX 'Aerolineas Argentinas S .A. el EN - DNM - Disp Disp 1369/09 y otro si recurso directo DNM.

    Recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., actora en autos, representada por la Dra.

    M.E.F., en calidad de apoderada, con el patrocinio del Dr. A.G.S..

    Tribunal de origen:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11.

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