Resolución Nº 173/2014
Fecha de publicación | 28 Febrero 2014 |
Fecha de disposición | 24 Febrero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32838 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ResoluciónNº 173/2014Otórgase a la Asociación del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Municipalidad de General San Martín la personería gremial.
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº 122.740/2008 del Registro de la Delegación Regional San Martin, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN, con domicilio en Avenida 64, Presidente Perón 4351, San Andrés, Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION RECURSOS HUMANOS Nº 489 de fecha 31 de agosto de 2001 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2154.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 25 de julio de 2008.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FILIAL BUENOS AIRES.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifestó que la compulsa debía realizarse respecto a todos los afiliados médicos conforme su ámbito de representación.
Que de tales presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que se designó audiencia a...
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