Introducción

AutorPatricia Cóppola - José I. Cafferata Nores
Cargo del AutorProfesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas7-8
INTRODUCCIÓN
Mientras en los contextos científicos el término “verdad” se
presenta como axiológicamente neutro, en los contextos judiciales en
general y jurídico-penales en particular, la “verdad” es considerada un
valor moral con una alta carga positiva, pues aparece asociada a la
idea de justicia1 . Así, si una justicia penal basada únicamente en la
“verdad” se presenta como una utopía, en el otro extremo, pensarla
como no basada en absoluto en la “verdad” equivale a aceptar un
sistema judicial totalmente arbitrario.
Por otro lado, este planteo quizá sea el que mejor ilustra la
alternativa entre dos epistemologías (teorías del conocimiento)
judiciales. Luigi Ferrajoli2 denomina cognoscitivismo a la primera y
decisionismo a la segunda, y es un mérito de la tradición ilustrada del
derecho penal el establecer los nexos entre garantismo y
cognoscitivismo jurisdiccional, cuyo valor teórico —y además político—
reside en establecer las condiciones en presencia de las cuales aquella
epistemología pueda ser más o menos satisfecha, partiendo de la base
de que, sin una adecuada teoría de la verdad, la teoría del
cognoscitivismo penal queda sin sustento alguno.
No es claro si la elección de una determinada epistemología es
previa a la elección de un modelo de procedimiento penal (el que
claramente involucra principios morales) o si, por el contrario, se elige
la epistemología que mejor justifica el modelo previamente
establecido. Independientemente de ello, intentaremos mostrar
algunos aspectos centrales en los que el modelo teórico garantista de
procedimiento penal resulta coherente con una determinada teoría de
la verdad, ambos honestamente asumidos.
Procuraremos así mostrar —y defender— nuestra común idea sobre
que, a pesar de las limitaciones impuestas por el propio sistema de las
garantías y de las dificultades en orden al conocimiento empírico en
general, es posible sostener el paradigma de la “verdad por
correspondencia”, el que pretende construir un criterio racional y
objetivo para determinar la verdad —o falsedad— de los enunciados
descriptivos de hechos, desde que exige que tal conocimiento sea
justificado por pruebas (empíricas) —como presupuesto de la
imposición de una pena.

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