Resolución Nº 208/2014

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 208/2014Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 3183.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Jorge Antonio LEAL (D.N.I. Nº 11.001.631), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de ATALAYA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 720 habitantes.

Que la citada área destacó con relación a la condición de vulnerabilidad social de la localidad, algunas variables por debajo de la media nacional y/o provincial, especialmente vinculadas con el acceso a la educación, el tipo de vivienda y equipamiento.

Que, con relación a las primeras indicó que los bajos valores de este tipo de acceso a la educación repercuten de forma negativa en la localidad en tanto ocasiona un efecto regresivo a las posibilidades de desarrollo de la localidad y las condiciones ocupacionales de la misma.

Que, asimismo, señaló que “...una variable más que debe tenerse en cuenta es la de dependencia ocupacional (76,10%), que supera a la media nacional y provincial (73,51% y 75,08% respectivamente). La mayoría de estos parámetros suelen conducir a un estado de dependencia ocupacional elevado que llega al 85%...” (sic).

Que, el...

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