Resolución N° 482 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013
CÓRDOBA, 24 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 20 Primera Sección 3
58673333-4 e inscripción ante la Dirección Ge-
neral de Rentas en el impuesto sobre los ingresos
brutos -Convenio Multilateral- bajo el Nº 904-
353396-6, tiene los siguientes domicilios: legal y
administrativo sitos en Av. Marcelino Bernardi
N° 24; de planta industrial sito en Av. Fulvio
Pagani N° 487; todos de la ciudad de Arroyito,
Departamento San Justo; y especial sito en
Avenida Chacabuco N° 1.160, de esta ciudad
de Córdoba, Departamento Capital; todos de la
Provincia de Córdoba.Que se trata de un
establecimiento industrial existente que se
amplía, radicado en la Provincia de Córdoba,
según lo prescripto en el Artículo 2º inciso “e”,
Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada
por Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N°
4.160/92, Anexo 1), en el que la firma desarrolla
la actividad industrial enumerada en la Gran
División 3 Industrias Manufactureras
correspondiente al Grupo de la C.I.I.U. Nº 210200
denominada “FABRICACIÓN DE PAPEL Y
CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE
PAPEL Y CARTÓN”.Que la firma CARTOCOR
S.A. se encuadra en el supuesto del Art. 3º inciso
“7”, de la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230,
modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1).
Que la empresa tiene radicada su planta in-
dustrial de la Provincia de Córdoba, en el
Departamento San Justo, la que es considerada
REGIÓN ESPECIALMENTE APTA de acuerdo
a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto
Reglamentario Nº 6.582/81 (sustituido por el
Artículo 3º del Decreto Nº 917/00, modificado, a
su vez, por el Artículo 1° del Decreto N° 1.374/
01).
Que de las constancias obrantes en autos y de
la inspección técnico-contable realizada en el
domicilio de planta industrial de la empresa, se
concluye que ésta ha cumplimentado las
exigencias formales y sustanciales establecidas
por el Artículo 5° de la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley
N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1) y su
Decreto Reglamentario Nº 6.582/81 (T.O. Ley
N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/
92, Anexo 2), para el supuesto de otorgamiento
de los beneficios de la promoción industrial con
carácter de PREVIA.
Que respecto a las condiciones en materia de
Higiene y Seguridad en el Trabajo exigibles a los
fines de Promoción Industrial, las mismas serán
verificadas al tiempo en que la firma solicite los
beneficios en forma definitiva.
Que atento lo dispuesto por el Artículo 20° de
la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada
por Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N°
4.160/92, Anexo 1), los beneficios deberán
otorgarse a partir del primer día del mes siguiente
de la fecha de la presente.
Que la firma ha encuadrado su solicitud en lo
dispuesto por el Artículo 3° inciso “7” de la Ley
N° 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por
Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/
92, Anexo 1) y ha fijado en dos (2) años el plazo
de tiempo que le demandará ejecutar el proyecto
desde que sea aprobado, resultando
conveniente el mismo, ya que no supera el plazo
fijado por el Artículo 6° de la Ley N° 5.319 (T.O.
Ley N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y
Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1).
Que los beneficios que se otorgan son los
previstos en el Artículo 11° inciso “g”, de la Ley
N° 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por
Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/
92, Anexo 1), con los alcances del Artículo 18°
inciso “b”, el cual remite al Artículo 13°, del cual
son de aplicación los incisos “b” y “c”, en razón
de lo dispuesto por el Artículo 20° del citado
cuerpo legal.
Que la empresa, a los fines de obtener los
beneficios promocionales en forma definitiva,
deberá adecuar su sistema para liquidar el
impuesto a los sellos (Artículo 18º inciso “c” del
Decreto Reglamentario Nº 6.582/81), como así
también, deberá operar con el Banco de la
Provincia de Córdoba, efectuando como mínimo
el 20% de sus depósitos totales anuales en dicha
entidad oficial, conforme lo dispuesto por el
Artículo 27° inciso “d” de la Ley Nº 5.319 (T.O.
Ley N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y
Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1).
Que finalmente se deja constancia que los
beneficios que por este instrumento se otorgan,
regirán hasta el momento en que comience a
gozarse de la exención de carácter definitivo,
debiendo computarse los beneficios
provisionales como parte de los definitivos
(Artículo 20° in fine, Ley N° 5.319 (T.O. Ley N°
6.230, modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1). Asimismo
respecto a la exención al pago del impuesto a
los sellos debe estarse a lo dispuesto por el
Artículo 13° inciso “c”, primera parte, de la
mencionada Ley.
Que respecto al beneficio de exención al pago
del impuesto inmobiliario, tanto el área técnica
como la jurídica entienden que corresponde su
otorgamiento para los inmuebles donde se
asienta su planta industrial y que se identifican
ante la D.G.R. a las Cuentas N° 300527088651
y N° 300527088660, por haber la firma
acreditado la titularidad del dominio de los mismos
a través de las constancias de dominio
acompañadas en relación a las Matrículas N°
1320192 San Justo y N° 1320191 San Justo,
respectivamente.Por ello, de acuerdo a lo
informado por el Área Evaluación Técnica
Económica y lo dictaminado por el Área Jurídica
bajo el Nº 113/2013:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a la firma CAR-
TOCOR S.A., con CUIT Nº 30-58673333-4 e
inscripción ante la Dirección General de Rentas
en el impuesto sobre los ingresos brutos -
Convenio Multilateral- bajo el Nº 904-353396-6,
tiene los siguientes domicilios: legal y
administrativo sitos en Av. Marcelino Bernardi
N° 24; de planta industrial sito en Av. Fulvio
Pagani N° 487; todos de la ciudad de Arroyito,
Departamento San Justo; y especial sito en
Avenida Chacabuco N° 1.160, de esta ciudad
de Córdoba, Departamento Capital; todos de la
Provincia de Córdoba, el beneficio establecido
en el Artículo 11º inciso “g”, con los alcances del
Artículo 13º incisos “b” (exención al pago del
impuesto inmobiliario) y “c” (exención al pago
del impuesto de sellos), por remisión del Artículo
18° inciso “b”, de la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N°
6.230, modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1), con
carácter de exención PREVIA, por el término de
DOCE (12) años, para la actividad industrial
promovida (Artículo 1° Decreto N° 1.374/01),
correspondiente al Grupo de la C.I.I.U. N°
210200 denominada “FABRICACIÓN DE PAPEL
Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE
PAPEL Y CARTÓN”.
ARTÍCULO 2º.- EL PLAZO consignado en la
cláusula anterior se encuentra sujeto al
cumplimiento, por parte de la empresa, del
proyecto que por este acto se aprueba, para lo
cual se otorga el término de DOS (2) AÑOS
para concretar su ejecución, a contar desde la
fecha de la presente Resolución, bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones
previstas en el régimen de promoción indus-
trial vigente.
ARTÍCULO 3º.- LA EXENCIÓN al pago del
impuesto a los sellos se otorga, a partir del primer
día del mes siguiente de la fecha de la presente,
con los alcances previstos en el Artículo 13° inciso
“c”, de la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230,
modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1) y su
correspondiente Artículo reglamentario, a saber:
Artículo 18° inciso “c”, por remisión del Artículo
19° inciso “c”, del Decreto Reglamentario Nº
6.582/81 (T.O. Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 2).
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, notifí-
quese, remítase copia a la Dirección General de
Rentas de la Provincia, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA
Resolución N° 481 “A”
Córdoba, 22 de Octubre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-108369/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN LATINOAMERICANA
DE ESTUDIOS SUPERIORES”, con asiento en esta ciudad de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada, “FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE ESTU-
DIOS SUPERIORES”, con asiento en la ciudad de Córdoba.-
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 482 “A”
Córdoba, 29 de Octubre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-108595/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION PARA EL
DESARROLLO RURAL (FUNDER)”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria con fecha 4 de Septiembre de 2013.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en
autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General
Extraordinaria celebrada con fecha 4 de Septiembre de 2013
por la Entidad Civil denominada “FUNDACION PARA EL
DESARROLLO RURAL (FUNDER)”, CUIT N° 30-68537696-
9, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando el
artículo N°.23, en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma Parcial del Estatuto
Social, sanciona-da en Asamblea General Extraordinaria,
celebrada con fecha 4 de Septiembre de 2013, modificando el
artículo N° 23, de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
PARA EL DESARROLLO RURAL (FUNDER)”, CUIT N° 30-
68537696-9, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia

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