Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2014, G. 3. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha18 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

  1. XLVIII.

Gualco Sociedad Anónima cl Estado Nacional si acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, A8 eh.. ~rero &L ¿D14~ Vistos los autos:

"GuaIco Sociedad Anónima cl Estado Nacional si acción declarativa de certeza".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y, devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETII JUAN CARLOS MAQUEDA CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por Administración Federal de Ingresos públicos, representada por los Ores. D.E.C., N.W.F.- le y M.C.T.. Traslado contestado por Gualco Sociedad Anónima, representada por la Dra. M.C.G.. Tribunal de origen:

Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins- tancia de La Rioja.

D.O.

00000001

00000002

11 temas prácticos
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR