Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2014, C. 289. XLIX

Sentido del falloDECLARA NULIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

289.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

C., C.

B.

S. y otro presa de Transporte Los Ocho S.R.L. y otros ndemnizaci6n por muerte y otros rubros.

Buenos Aires, ,;t~ t% f¿6~ ¿;;I.e ~éJ¡lt.¡ vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., C.

B.

S.

Y otro cl Empresa de Transporte Los Ocho S.R.L. y otros si indemnización por muerte y otros rubros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

10) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos desestimó la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por C.

B.

S.

C., por sí y en representación de su hijo menor N.

B.

R.

L.

C., contra la sentencia de segunda instancia que había rechazado las diferencias en las indemnizaciones por fallecimiento previstas en las leyes 20.744 y 24.557, reclamadas con fundamento en que la fecha de ingreso y el salario del causante habían sido registrados de manera tergiversada.

;z o) Que, para así decidir, el a qua sostuvo que la quej a no reunía los recaudos de admisibilidad establecidos por vía doctrinal y jurisprudencial, ya que contaba con una copia incompleta del poder, deficiencia que impedía conocer el nombre del abogado a quien se le había otorgado el mandato y determinar la legitimación del presentante para obrar en representación de la recurrente.

Contra esta decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta queja.

  1. ) Que con motivo de la intervención que le confirió esta Corte, el señor Defensor Oficial asumió la representación del menor y -en lo que interesadestacó que se había omitido la debida participación que le compete al Ministerio Público de la Defensa, situación que comprometió, respecto de su representado, las garantías de la defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceso a la justicia en pie de igualdad y de ser oído, consagradas -con relación a los menorespor la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.

    12.2 Y 26.1) .

    En £unción de ello, el señor defensor solicitó que se declarara la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del ministerio tutelar, y que se remitiera la causa a las instancias anteriores a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurldico.

  2. ) Que, toda vez que, en el caso, el Ministerio Público de la Defensa no ha tenido participación después de que le fuera notificada de la sentencia de primera instancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al fallo de cámara, de'acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte (v.gr.

    Fallos:

    332:1115 y sus citas) Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado sin participación del Ministerio Público de la Defensa .

    Devuélvase el

    . ./ ..

    C.

    289.

    XLIX .

    RECURSO DE HECHO

    C., C.

    B.

    S. y otro el Empresa de Transporte Los Ocho S.R.L. y otros si indemnización por muerte y otros rubros.

    -l/-expediente al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se le confiera intervención a dicho organismo a los fines que corresponda legalmente.

    Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

    RICARDO LUIS LORENZml CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA

    Recurso de hecho interpuesto por C.B.S.C. y su hijo N.B.R.L.C., representados por el Dr. J.A.D.. Tribunal de origen:

    Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Cámara de Apelaciones en 10 Civil, Comercial y Laboral de Gua1eguaychú, provincia de Entre Ríos.

    D.O.

    00000001

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