Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2014, B. 1041. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

1041.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO Banco de la Ciudad de Buenos Aires el Farias, M.I. y otro si desaloj o por falta de pago.

Buenos Aires, /1' ti?¿ Que en razón de que el Tribunal se ha pronunciado en la causa R.660.XLIX "R., A.

A. c/ OSDE s/ amparo", fallada el 4 " de febrero de 2014, en el sentido de que el depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es exigible cuando el recurso de queja ha sido ~educido por la Defensora Pública de Menores, corresponde hace lugar a la revocatoria deducida.

Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el arto 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, debiendo desestimarse la queja planteada a fs.

30/34 vta.

Por ello, se hace lugar a lo solicitado a fs.

42/49 deján- , dose sin efecto la intimación dispuesta a fs.

40 y se desestima la presentación directa de fs.

30/34 vta.

N. y, previa ENRIQUE S. PETRACCH!

Recurso de revocatoria y de queja interpuestos por M.C.M.C., Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en representació~ del menor S.

F.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 93.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR