Resolución Nº 62/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 62/2014Registro Nº 144/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.531.930/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.930/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 16/18, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 748, de fecha 9 de septiembre de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes.
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”, conforme surge del texto al cual se remite.
Que teniendo en cuenta las sumas previstas en los respectivos puntos a) de los incisos i), ii) e iii) de la cláusula segunda y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las...
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