Sentencia nº 44762 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Diciembre de 2013

PonenteISUANI, ORBELLI, MIQUEL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.762

Fojas: 115

En Mendoza, a los trece días de diciembre de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo, las señoras juezas de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en defini-tiva los autos Nº 44.762/127827, caratulados "Standard Bank Argentina S.A. c/Garraza M.M. y ots. por Ejecución acelerada”, originarios del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 84 contra la sentencia de fs. 76/78.

Llegados los autos al Tribunal, se mandó fundar la queja, lo que se concretó a fs. 101/104, quedando los autos en estado de resolver a fs. 114, previo que la recurrida contestara -a fs. 108/111- el traslado conferido.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio:

Dras. I., O. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: C..

Sobre la primera cuestión la Dra. I., dijo:

  1. Se alza la apelante de fojas 84 contra la admisión, en su contra, de la deman-da ejecutiva plasmada en la sentencia recurrida. Concretamente se agravia la quejosa por el rechazo de las defensas de prescripción y falta de legitimación sustancial pasiva opuestas por su parte. Considera que la sentenciante de grado, al valorarlas negativa-mente, incurrió en error.

    En esa dirección cuestionó que la magistrada haya tenido por probada, por sim-ples afirmaciones de la actora, la fecha de presentación de la cambial al cobro. Sostuvo que frente a la ausencia de esa prueba -que era carga de la accionante-, la excepción de prescripción debió prosperar. Criticó, a renglón seguido, la decisión de tenerla como legitimada pasiva de un crédito que sólo suscribió en calidad de cónyuge del obligado. Resaltó que es práctica común de los bancos, para evitar oposición a futuros ataques a bienes integrantes de la sociedad conyugal, requerir el asentimiento previsto en el art. 1277 del C.C.. Por ello, dijo, algunas entidades bancarias exigen dicho asentimiento y tienen predispuestos formularios impresos en los que, junto al deudor, firma el cónyu-ge. Señaló que el instrumento acompañado por la actora responde a la situación descrip-ta y, por ende, la firma inserta por su parte, como cónyuge, no puede obligarla cambia-riamente...

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