Sentencia nº 44824 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2013

PonenteISUANI, ORBELLI, MIQUEL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.824

Fojas: 237

Mendoza, diciembre 5 de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos nro. 44.824/79.908, caratulados “P.. de Mendoza-Ente de F.Res.de los B.de Mendoza y P.S.S.A c/Agustín J.C. p/Cobro de Pesos” llamados a fojas 236 para resolver; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el demandado y sus abogados, todos por sus propios derechos, apelaron la resolución de fojas 190/192. El primero, en cuanto impuso las costas por la admisión de la incidencia de perención y el proceso principal en el orden causado. Los profesionales, por haberse aplicado al monto de sus honorarios una reducción del 30% conforme lo establecido por el art.5 de la ley 6523.

    Al fundar la primera de las quejas referidas, el recurrente disintió con el argumento utilizado por el sentenciante de grado para apartarse del criterio rector en materia de imposición de costas. Hizo hincapié en la inexistencia de vencimiento recíproco que justifique la decisión y rescató la presencia de una norma específica, el inc. VI del art. 79 del CPC, que regula el tema. Como colofón de la sumatoria de esos argumentos, concluyó en la improcedencia de la imposición en el orden causado y solicitó la modificación del fallo.

    Los abogados apelantes, por su parte, cuestionaron la reducción prevista en el art. 5 de la ley 6523, incorporado por ley 6586, por estimarlo inaplicable a los profesionales que no pertenezcan al Ente de Fondos Residuales. Sostuvieron que la disposición se justifica, para esos profesionales, por las ventajas que para ellos supone la gestión del cobro de una cartera de créditos. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad de la norma que estiman violatoria de los arts. 16 y 14 bis de la C.N. .

    Corrido traslado de los fundamentos a la actora, la misma nada dijo.

    Fiscalía de Estado, a su turno, sostuvo la decisión de primera instancia por las razones que expresó y a las que se remite (fojas 226/229).

    En este estado, habiendo dictaminado el señor F. de Cámaras, se llamaron los autos para resolver y se sorteó la causa.

  2. Del análisis de las constancias de autos se desprende que la pretensión im-pugnativa del demandado recurrente debe tener andamiento conforme a las razones que siguen.

    En nuestro sistema procesal impera como regla general el hecho objetivo de la derrota como base para la imposición de la condena en costas. El fundamento radica en que quien promueve una pretensión, lo hace por su cuenta y riesgo y ello con prescin-dencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pudo haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR