Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 3 de Diciembre de 2013
Fecha | 03 Diciembre 2013 |
Número de registro | 98166062 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: CIENTO SESENTA
En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CUEVAS MARIA DE LAS MERCEDES C/ CENTRO EDUCATIVO NIVEL MEDIO PARA ADULTOS N° 161 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSOS DE CASACION" 38425/37, a raíz de los recursos concedidos a las partes actora y demandada en contra de la sentencia N° 12/08, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor L.F.F. -Secretaría N° 4-, cuya copia obra a fs. 82/101, en la que se resolvió: “I. Rechazar la excepción de incompetencia y la defensa de falta de acción formulada por el Superior Gobierno de la Provincia de C.. II. Hacer lugar a la falta de acción interpuesta por A.B.T. y, en consecuencia, rechazar la demanda en su contra. III. No hacer lugar a la demanda en cuanto pretende los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencias de haberes, sanciones de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013, incrementos previstos por los Arts. 1 y 2 de la ley 25.323, sanción del Art. 4 de la ley 25.972 e indemnización del Art. 80 LCT. IV. Acoger la pretensión por Sueldo Anual Complementario por primer y segundo semestre de dos mil cuatro y el proporcional del primer semestre del año dos mil cinco; vacaciones proporcionales del mismo año; y asignaciones no remunerativas de los decretos 905/03, 1347/03 y 2005/2004, por los períodos establecidos en la cuestión anterior. Todo ello por los montos determinados en la única cuestión tratada. V.C. a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, con excepción de las generadas por la codemandada A.B.T., las que serán por su orden. VI. La suma definitiva de capital e intereses establecidos en la cuestión anterior, que asciende a la cantidad de pesos tres mil doscientos treinta y cinco con treinta y seis centavos…, deberá ser abonada a la actora, Sra. M. de las Mercedes Cuevas, por parte del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 806 del C de PC. VII. Regular en forma definitiva los honorarios del Dr. A.H.V. y G.E., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos un mil…, equivalente a veinte jus –mínimo legal- arts. 125, 26, 28, 29, 30, 31, 36, 39 y concordantes Ley 9459. VIII. Emplazar a la codemandada A.B.T. para que en el plazo de quince días reponga la tasa de justicia… atento a la proporción de ley que le resulta imputable y conforme a la modalidad con que fueran impuestas las costas, bajo apercibimiento… encontrándose exceptuados de su pago la actora y el Superior Gobierno de la Provincia de C.. IX. Requiérase a las codemandadas para que en igual término cumplimente con los aportes previstos por el Art. 17 inc. “a”, párrafo 3º, de la ley 6.468 (t.o. Ley 8.404), los que ascienden a la suma de pesos cuarenta y ocho…mínimo legal… Dar por reproducidas las citas legales efectuadas en la única cuestión tratada...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación deducido por la parte demandada
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué debe decidirse respecto de la impugnación interpuesta por la accionante?.
TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A.L.E.R. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:
-
El presentante se agravia por el rechazo de las excepciones de...
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