Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, P. 1110. XXXIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1110. XXXIX.

ORIGINARIO

P.S.A. y otra el Chubut Provincia del 51 acción declarativa de inconstitucionalidad. Buenos Aires, t k-. ¡M-4 e4 201¿L Autos y Vistos:

Teniendo" en cuenta la labor desarrollada en el principal, y de acu~rdo con lo previsto por los arts.

6°, incs. b, c y d; 9°, 37, 38 Y concordante s de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. Lino A.P., por la representación y dirección letrada de la parte actora, en la suma de noventa y nueve mil pesos ($ 99.000).

Asimismo, considerando los trabajos realizados a fs.

186/207 Y 219/219 vta., y de conformidad con lo establecido por el art.

6° del decreto ley 16.638/57, se regulan los honorarios del perito contador L.A.C. en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Es dable sefialar que las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

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