Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, P. 1013. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1013. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

P.A., F.L. si causa n° 14.212. Buenos Aires, 6 ae a(305/ó de 201d Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de S. delC.A.S. en la causa P.A., F.L. si causa n° 14.212", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y archívese.

E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por S. delC.A.S., representada por la Dra.

Brenda L.

Palmucci, defensora ad hoo de la Defensoría Pública Oficial nO 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunales que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Bahia Blanca.

-2~

D.O.

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