Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, E. 18. XL

Sentido del falloRECHAZA LA DEMANDA -
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador336:1127

.' E. 18. XL.

ORIGINARIO

Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa. Buenos Aires, 6 d‹-. arr;r/" ~ 20~_ Vistos los autos:

"Estado Mayor General del Ej érci to c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

II A fs.

164/168 se presenta el Estado Nacional -Estado Mayor General del Ej érci toy promueve demanda en los términos del articulo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se confirme su titularidad de dominio respecto de dos inmuebles ubicados en el Partido de C.P., afectados a la defensa nacional, que fueron donados por dicho Estado local mediante el decréto 1350/81, donación que, a su vez, fue aceptada por el Ministerio de Defensa de la Nación (resolución 955/87), mediante escritura pública nO 408 del 24 de noviembre de 1987, procediéndose luego a la correspondiente inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial (v. circunscripción XI, parcelas 871 a y 871 b, matriculas 7280 y 7618 del ci tado Partido).

Alega que promueve esta demanda, debido a que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de los decretos 7519/87 Y 269/02, revocó dicha donación con fundamento en que no se habia cumplido con el destino al que fueron afectados dichos inmuebles, lo cual le provoca consecuencias indirectas que condicionan, menoscaban e impiden ejercer los derechos de titularidad sobre un establecimiento que se encuentra afectado al siste-

ma de defensa nacional por imperio del poder de distribución de las Fuerzas Armadas en el territorio de la Nación (fs. 164).

Cuestiona además dicho proceder, porque aun en el hipotético caso en que la donataria haya incumplido los cargos impuestos en la donación aceptada, es el órgano jurisdiccional el encargado de decidir la acción de revocación, previa constitución en mora del beneficiario (articulo 1849 del Código Civil).

En el caso, dice, el Estado Nacional no ha sido constituido en mora por incumplimiento de los cargos (fs. 167).

Añade que la demandada realizó actos de turbación del dominio tales como la colocación de un candado en la puerta de entrada al predio y de un cartel de la Administración de Obras Sanitarias de la Provincia, por lo que en abril de 1998 y en séptiembre de 2001, la intimó mediante carta documento para que los dejara sin efecto dado que se restringía y afectaba su derecho de propiedad.

Por último, cita doctrina y jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.

11) A fs.

194/195 la actora denuncia como hecho nuevo que el 27 de julio de 2005 la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires le notificó que el 2 de agosto tomaría posesión de los predios en cuestión.

Destaca además que ellO de noviembre de 2004, el Comando del V Cuerpo del Ejército informó que el ínmueble "se en- contraba en óptimo uso, con sus alambrados en condiciones, tran- queras y accesos asegurados y libres de intrusos".

E.

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ORIGINARIO

Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa. En virtud de lo expuesto solicita, en los términos del artículo 230 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se dicte una medida cautelar de no innovar, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

111) A fs.

201/204 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda.

Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.

En primer término, sostiene que el planteo judicial con relación a los lotes situados en el Partido de Coronel Pringles resulta extemporáneo, pues está en proceso de ejecución el acto administrativo que notificó la reversión de la donación (v. hecho nuevo planteado por la actora) .

Señala además que no se configuran los presupuestos para que proceda la acción declarativa, en particular porque no se encuentra acreditado que exista un estado de incertidumbre en relación con los predios en cuestión, ni tampoco que le provoque un daño, pues los inmuebles son de propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, alega que el decreto 1350/81 fue dictado por un gobierno de facto y no fue ratificado por un gobierno de iure, por lo que la donación es nula de "nulidad insanable (fs. 202).

N Defiende la legitimidad de los decretos 7519/87 y 269/02 por los que se ordena la revocación de la donación y la reversión del dominio, dado que el Ejército Argentino no cumplió con el destino para lo cual fueron donadas las parcelas, esto

es, para instalar equipos radioeléctricos y utilizarlas para campos de instrucción y tiro de combate (v. articulo 2° del citado decreto 1350/81).

Recuerda también que en mayo de 1984 se informa que el actor arrendó dichas tierras con fines agropecuarios, que en julio de 1985 intimó a la actora a restituir los inmuebles, y que en agosto de 1987 dictó el decreto provincial 7519/87 que revocó la donación.

En septiembre del mismo año, continúa, el Ministerio de Defensa de la Nación dictó la resolución 955/87, por la cual aceptó la donación mediante escritura pública nO 408 en noviembre de 1987 y en enero de 1988 lo inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial.

Con posterioridad, dice, en noviembre de 1997, se constató el estado de "deterioro", "desocupación" y "abandono" de todas las instala- ciones y se comprobó -una vez másque los inmuebles estaban destinados a la explotación agrícola y en febrero de 2002 se dictó el mentado decreto 269/02.

Ci ta doctrina que considera aplicable.

Cuestiona la medída cautelar pedida y respecto al hecho nuevo dice que no cuenta con la información pertinente como para reconocerlo o negarlo.

Por último, solicita el rechazo de la demanda con costas.

IV) A fs.

224 el Estado provincíal acompaña el expediente admínistrativo nO 5100-4861/05, alcance 2, y denuncia como hecho nuevo que se constató que el inmueble se encontraba en un estado de "total abandono" y que no se había realízado ninguna construcción ni se había desarrollado actividad militar algu-

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ORIGINARIO

Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de sI acción declarativa. na, como instrucción o tiro (fs. 216/223).

Corrido el pertinente traslado, la actora 10 contesta a fs.

231/232.

A fs.

236 el Tribunal admite los hechos nuevos invocados a fs.

194/195 y 224.

V) A fs.

170 y 364/365 dictaminan el señor P.F. subrogante y la señora Procuradora Fiscal.

Considerando:

10) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional) y sé hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a la declaración de certeza es dable recordar que, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un RcasoH que busque precaver los efectos de un acto en ciernes. al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (v. doctrina de Fallos:

307:1379; 312:1003; 322:1253; 310:606 y 977; 311:421 y 332:1704, entre otros).

Sobre la base de estas premisas y del examen de los antecedentes acompañados por la actora surge que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues han mediado actos administrativos de la Provincia de Buenos Aires (v. los decretos 7519/87 y 269/02 que revocan la donación efectuada por

el decreto 1350/81 con fundamento el primero en razones de unecesidad" y el segundo, que no se habria cumplido el destino al que fueron afectados dichos inmuebles), que colocan al demandan- te en "un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación juridica", entendiéndose por tal a aquella que es uconcreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos:

310: 606 y 311: 421) por existir un interés legitimo suficiente (v. la resolución n° 955/87 y la escritura pública n° 408 por los que se aceptó la donación de los lotes en cuestión y su posterior inscripción a nombre del Estado Nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires) y carecer el actor de otras vias procesales aptas para resguardar su derecho (v. fs.

10/162 y el expediente administrativo FT 04 nO 8415/5) 2 0) Que los antecedentes del caso revelan que por el decreto 1350 del 15 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires donó y Utransfirió" al Estado Nacional -Comando del V Cuerpo del Ejército-, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39, inciso a, del decreto ley 9533/80, la fracción de tierra fiscal cuya nomenclatura catastral se identificó como:

circunscripción XI, sección rural, parcelas 871 a y 871 b, del Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, con una superficie aproximada de ciento nueve hectáreas (109), con el cargo de ser udestinado a la instalación de equipos radio- eléctricos, así como también su utilización como campo de ins- trucción para ejercicios finales y de tiro de combate" (v. articulo 2° y fs.

19/22 del expediente administrativo n° 2408- 9986/81, alcance 2).

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Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa. Por otra parte, dispuso que se establecia "a favor de la Provincia el derecho de uso de una fracción determinada en plano adjunto, formando parte integrante del presente con afectación a la Administración General de Obras Sanitarias con destino a medición de caudales del Río, tendido de cañerías u otras obras si las necesidades del servicio de dicho organismo lo requieren" (artículo 3°).

Asimismo autorizó a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la posesión del inmueble al Estado Nacional Argentino, con la limitación dispuesta en el artículo 3° y ordenó la intervención de la Escribanía General de Gobierno provincial para que extienda la pertinente escritura traslativa de dominio al Estado Nacional, con la limitación antes mencionada (artículos 4 ° Y 50) • 3°) Que el 11 de diciembre de 1981, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del citado decreto, los representantes del Fisco de la Provincia y del Estado Nacional -Comando V del Cuerpo del Ej érci to-, firmaron un acta mediante la cual el primero le otorgaba la posesión del inmueble al segundo, quien lo recibía "de total conformidad y sin oposición de terceros".

Cabe agregar que dicha acta fue sus cripta también por el representante de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia al solo efecto de dej ar establecido lo estatuido en el artículo 3° (v. fs.

2 del expediente administrativo nO 2408- 9986/81, alcance 2) 4°) Que el 24 de septiembre de 1982, la Provincia dictó el decreto 1118/82 en el que se modificó el artículo 2°

• del decreto 1350/81 "en el único sentido de dejar establecido que la donación y transferencia dispuestas por el mismo, lo son con destino al Estado Nacional Argentino, Comando en Jefe del Ejército". En los considerandos se indicó que la institución castrense solicitaba la modificación del citado acto legal, a favor del Estado Nacional Argentino, Comando en Jefe del Ejército, "a efectos de posibilitar la instancia administrativa que resta cumplimentar en el orden nacional". 5°) Que el 25 de septiembre de 1984, la Escribania General de Gobierno provincial acompañó las copias de las matriculas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia que daban cuenta de que los lotes seguian inscriptos a nombre de la Provincia de Buenos Aires (fs.

12/15 vta. del expediente administrativo nO 2408-9986/81, alcance 2) El 11 de octubre, el Administrador General de Obras Sanitarias solicitó al Subsecretario de Obras y Servicios Públicos provincial que gestione ante el Comando del V Cuerpo del Ejército de la Nación, la devolución del inmueble al Fisco provincial con destino a la obra Complejo Dique y Acueducto de Paso de las Piedras, a fin de adecuar las instalaciones existentes, colocar un equipo de radio, recuperar el aforador y reconstruir una de las márgenes del río, lo que requeriría "muy poca inver- sión".

La Contaduria General, la Asesoria General de Gobierno y la Fiscalia de Estado provincial se pronunciaron favorablemente, y el 14 de marzo se le solicitó al Comandante del V Cuerpo del Ejército que contemple la restitución de los lotes a la Provin-

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Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa. cia de Buenos Aires por los motivos antes señalados (v. fs.

17, 23, 25 vta., 27, 28, 29 Y 30 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2).

  1. ) Que el 23 de julio de 1985, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires le remitió una nota al Ministro de Defensa de la Nación a fin de que se suspendan los trámites tendientes a aprobar la donación efectuada por el decreto 1350/81, la que fue recibida el día 29 (v. fs.

    34/35 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2).

    El 27 de septiembre, la Administración General de Obras Sanitarias le recordó a la Comisión de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa de la Nación la nota que se remitió el 23 de julio y le informó que constató que el predio "no había sido objeto de instalación alguna, ni ha cumplido con el destino que fuera invocado para su usou, y que estaba en un estado de "total abandono y constante deterioro de las construcciones y equipos antes existentes, de pertenencia del citado complejo"; por lo que se le solicitó "valorar" las causales invocadas, a efectos de que se deje en suspenso el trámite de aceptación (fs.

    35/36 del citado expediente administrativo nO 2408-9986/81, alcance 2).

  2. ) Que el 3 de junio de 1986, el Ministerio de Defensa de la Nación, mediante la Comisión Especial de Tierras Fiscales, contestó dicha nota (expediente 7804/85 Cde.

    59) y se- ñaló que el trámite de la aceptación de la donación se estaba realizando (P..

    EMGE 128) Y que dicha Comisión no lo había recibido aún para su intervención, por lo que si la Provincia es-

    taba decidida a desistir de la donación efectuada por el decreto 1350/81 debia "indefectiblemente" dictar el acto administrativo que derogue el citado decreto, por cuanto hasta tanto no se haga efectivo el mismo, seria tenido por válido.

    Estos conceptos se reproducen luego en la disposición normativa que seguidamente se expondrá (fs.

    40 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2) El 3 de octubre del mismo año, la Dirección de Catastro provincial adjuntó copia de las matriculas 7280 y 7618 e informó que el inmueble seguia inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires (fs.

    45/49 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2) .

  3. ) Que con posterioridad, por el decreto 7519 del 21 de agosto de 1987, la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto el decreto 1350/81 (fs.

    53/55 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2) En los considerandos de ese texto normativo se señaló que en octubre de 1984, la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia inició las gestiones tendientes a recuperar el aforador ...

    , trámite que contó con el aval del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, quien a fin de que se proceda a gestionar el reingreso de los inmuebles que dan cuenta las matriculas 12/14 al dominio de la Provincia de Buenos Aires, dio intervención a la Contaduria General de la Provincia, a la Asesoria General de Gobierno y a la Fiscalia de Estado, organismos que coincidentemente dictaminaron que no existían inconvenientes para la tramitación del caso ante el Co-

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    Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa. mando V del Cuerpo del Ejército, tendientes a lograr el reintegro del predio en cuestión (v. fs.

    23 y 27/29 del expediente administrativo nO 2408-9986/81, alcance 2) .

    En este sentido, se puso de resalto que "... el reintegro a jurisdicción provincial de los inmuebles que dan cuenta las matriculas correspondientes, independientemente de las justificadas razones de indole técnica expuestas, coadyuvarian al necesario e impostergable control de la explotación de los servicios que tienen corno fuente de abastecimiento el Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras, circunstancia que no consta haya sido tenida en cuenta al tramitarse la donación en cuestión, ya que resulta insuficiente desde el punto de vista técnico el derecho de uso reconocido por el Articulo 30 del recordado decreto nO 1350/81ff• Se aclaró además que las gestiones referidas, documentadas a fs.

    34/40, concluian con el exp. n° 7804/85 de la Comisión Especial de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa de la Nación y agregó que esta última informó que "la gestión de aceptación de la donación aún se encuentra en trámite agregando que, con el objeto de regularizar la situación del citado inmueble, si la Provincia está decidida a desistir de la donación efectuada por Decreto nO 1350/81 deberá implementarse indefectiblemente el dictado de la norma que derogue al mismoff• Finalmente se dijo que por los motivos expuestos, resul taba necesario dictar el pertinente acto administrativo (v. también la nota del 3 de junio de 1986 de la citada Comisión Es-

    pecial de Tierras Fiscales agregada a fs.

    40 del citado expediente administrativo) .

  4. ) Que en septiembre de 1987, el citado decreto 7519/87 fue notificado a la actora.

    Asi lo reconoció el Coronel Auditor de la Asesoria Juridica del Ejército en el dictamen n° 0230/95 y agregó que dicha fecha era "coincidente con lo informado por el C. delV..

    Cuerpo del Ejército en su informe de noviembre de 1993 agregado a fs.

    1/2 del expediente administrativo 5 J3-2191/5" (fs. 28/30 del expediente HR 5J8-0150/4; incorporado al documento agregado como:

    "Situación inmueble denominado 'La Toma' Saldungaray, Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, expediente FT 04 nO 8415/5").

    También lo corroboró la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia, al señalar en las notas de fs.

    56 y 66 del expediente administrativo nO 2408-9986/81, alcance 2, que el 11 de septiembre se lo comunicó, entre otros, al Presidente de la Comisión de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa de la Nación y al Comandante del V Cuerpo del Ejército Iv. también fs.

    70, 75/76 Y 83/84).

    El 14 de septiembre de 1987, el mentado decreto fue publicado en el Boletin Oficial.

    10) Que el 15 de septiembre de 1987, el Estado Nacional -Ministerio de Defensadictó la resolución nO 955, por la cual aceptó la donación efectuada por la Provincia de Buenos Aires mediante el decreto 1350/81 a favor del Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército -según la modificación inserta en el decreto 1118 del 24 de septiembre de 1982de la fracción

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    Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa. de tierra fiscal identificada catastralmente como Circunscripción XI, Sección Rural, parcelas 871-a y 871-b del Partido de Coronel Pringles, próximo a Saldungaray, Provincia de Buenos Aires (v. artículo 10) • Por el artículo 2° se designó al señor Director de Construcciones para que en nombre y representación del Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) firme la escritura traslativa de dominio o cualquier otra documentación necesaria ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia tendiente a inscribir la titularidad del dominio de la fracción de terreno donada a favor del Estado Nacional, y en el artículo 4° se ordenó su comunicación, la publicación en el Boletín Público del Ejército y que tome nota la Contaduría General de la Nación (fs.

    46/56) .

    11) Que el 24 de noviembre de 1987, el Estado Nacional aceptó la donación hecha por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante la escritura nO 408 otorgada por la Escribanía General de la Nación.

    El 13 de enero de 1988, se inscribieron los lotes en cuestión a nombre del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Defensa, E.M. General del Ejército, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, en las matrículas 7280 y 7618 Y se tomó razón el día 14 (v. fs.

    63/67, 89/90, 111/113 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2 y fs.

    166 vta.) .

    ) Que para la formación del contrato de donación no basta con la manifestación de la voluntad del donante sino que es necesaria igual manifestación del donatario, es decir, la aceptación de la donación por éste.

    En nada difiere del resto de los contratos, que se forman con la oferta o propuesta de una de las partes y la aceptación de la otra (artículo 1144 del Código Civil).

    Antes de la aceptación no hay donación sino oferta o propuesta de donación.

    13) Que en reiteradas oportunidades esta Corte ha se- ñalado que, a fin de determinar el derecho aplicable al contrato de donación cabe seguir sus precedentes, según los cuales cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias están regidas por el derecho público (Fallos:

    253: 101, considerando 11; 263:510; 315:158; 321:714; 325:2935 y 326:1263) En este caso no cabe apartarse de este principio, habida cuenta del propósito de fin público perseguido y el carácter de las partes intervinientes.

    Ello permite concluir que la oferta de donación es regida por el régimen público.

    Ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica, los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (artículos 1849 y 1850 Y concs.), que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso (Fallos:

    321:714; 325:2935 y 326:1263, antes citados).

    14) Que a fs.

    166/166 vta. la actor a alega que la aceptación de la donación se produjo en 1981, es decir, cuando

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    Estado Mayor General del Ejército el Buenos • Aires, p~ovincia de sI acción declarativa. el Estado Mayor General del Ejército tomó posesión del inmueble donado, aunque a continuación reconoce que "no puede soslayar que la donación fue expresamente aceptada por el Estado Nacional el 15 de septiembre de 1987...

    ".

    Por tanto, la primera cuestión que corresponde dilucidar es si el donante (Provincia de Buenos Aires) revocó la oferta de donación antes que fuera aceptada por el donatario (Estado Nacional); o si por el contrario, este último la aceptó tácitamente cuando recibió la cosa donada al firmar el acta de posesión en 1981, por lo que se perfeccionó el contrato en dicha fecha.

    15) Que los artículos 1792 y 1793 del código Civil disponen que para que la donación tenga efectos legales debe ser aceptada por el donatario expresa o tácitamente, y antes de ese momento el donante puede revocarla expresa o tácitamente.

    "La aceptación de la donación, tal como lo señaló el codificador en la nota al artículo 1792 del Código Civil, no es otra cosa, que el consentimiento en el contrato por parte del donatario, consentimiento que está sometido a las reglas generales de los contratos. La aceptación entonces del donatario, en cuanto ella constituye su consentimiento, no es una condición de forma sino que es parte esencial de la substancia misma de la convención". En términos similares, M. decía que "la aceptación es tan esencial que sin ella no hay vínculo alguno; es la manifestación de la voluntad, sin la cual no puede formarse con-

    • trato ni acto juridicon y que ala donación no aceptada se en- cuentra en el mismo caso de la propuesta de un contrato, que puede revocarse antes de su aceptación". "Una promesa no acepta- da, no produce ningún efecto, ni menos una aceptación hecha sin promesa, ó cuando ésta se encuentra revocada" (M., J.O., "Exposición y Comentario del Código Civil Argentino", tomo V, edito F.L., 1899, páginas 17, 18 Y 74).

    16) Que desde antiguo la Corte ha sostenido en Fallos:

    181: 257 que cuando la donación es hecha al Estado no es necesario el requisito de escritura pública para la existencia y validez de la donación cuando ésta ha sido aceptada por un decreto o acto administrativo y la afectación de los terrenos al uso público se ha realizado.

    En análogo orden de ideas, el Tribunal ha expresado en Fallos:

    130: 91 que atratándose de terrenos entregados voluntariamente y espontáneamente por sus dueños al Gobierno de la Nación con fines de utilidad pública y sin reserva alguna por parte del Estado, no es un requisito necesario y esencial para su existencia y validez el otorgamiento de una escritura pública para que la donación se perfeccione, cuando la tierra objeto de la donación ha sido entregada voluntariamente como se ha dicho, después de ser aceptada por un decreto del Gobierno como donata- rio". En esa misma oportunidad, se recordó que en Fallos:

    102:77 aesta Corte no ha considerado sin valor en si, las promesas de donaciones de tierras hechas en decretos del P.E.

    Nacional (t. 81, pág.

    28 de sus fallos), y ha declarado asimismo que

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    Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa. los poderes públicos, en lo concerniente a la adquisición de terrenos consagrados a caminos, no se encuentra en igualdad de condiciones que los particulares en sus transacciones sobre in- \ muebles (sentencia de 6 de febrero de 1904, causa R.T. v.

    Provincia de Buenos Aires)H.

    Se señaló además que en este mismo caso el señor P. General de la Nación manifestó que si el donante no otorgó la escritura de propiedad al Gobierno, esa circunstancia o condición necesaria en derecho respecto de los actos privados, no era indispensable cuando la transferencia se hace y consta, en lo que aqui interesa, por decretos públicos que la aceptan.

    Por último, en el citado precedente de Fallos:

    81:28 este Tribunal ha decidido en que "no importando el decreto de fojas nueve sino la promesa de una donación sobre bases aún no estipuladas y conteniéndose en el de foja catorce la oferta al solici tante O.S. de las cláusulas que reglarían la convención, el gobierno nacional ha podido retractar esas ofer- tas en tanto cuanto ellas no se hallasen todavía aceptadas (artículo mil ciento cincuenta, Código Civil}H.

    17) Que de lo expuesto se deduce que la oferta de donación hecha al Estado debe ser aceptada en forma expresa mediante decreto del Poder Ej ecuti va u otro acto administrativo.

    En efecto, la aceptación por la autoridad administrativa competente de donación de un inmueble de dominio público, mediante resolución o decreto, debe considerarse que lo ha sido en instrumento público (artículo 979, inciso 2° del Código Civil), pues tiene autenticidad y fecha cierta, y por esto, para la Ad-

    ministración, vale como la escritura pública Iv. B., R., "Derecho Administrativo", Editorial La Ley, 1964, tomo 111, páginas 461/462 y B., G.A., "Tratado de Derecho civil Argentino, Contratos, tomo 11, página 345, nota n° 2306, edito A.P., 1962) 18) Que a este respecto cabe señalar que "el Poder administrador debe expresar la conformidad de sus actos con la ley.

    Y no sólo debe explicarla por virtud del gran principio general según el cual toda la administración está sometida al derecho que en un régimen republicano representativo obliga a dar cuenta de los actos, sino porque esos actos están sujetos en ca- so de impugnación por recursos a revisión o examen de validez por tribunales contencioso-administrativos o judiciales, y no sería posible examinar la legitimidad de esos actos para conso- lidarlos, ni en caso contrario para anularlos, si no se explica- sen los motivos, es decir, su causa y fundamento" (B., R., "Derecho Administrativo", Editorial La Ley, 1964, tomo 11, páginas 87, 195 Y 196 con la nota n° 50) En esta misma inteligencia, esta Corte ha declarado que la motivación del acto administrativo constituye una exigencia que es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno (Fallos:

    327:4943).

    19) Que con relación al caso, resulta ilustrativo se- ñalar que en la citada resolución 955/87, la actora observó que la matrícula n° 7618 estaba errada en virtud de que se habían

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    Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa. ami tido los lotes nO 7 Y 8, por lo que dej ó constancia en la misma resolución que para salvar este error y las omisiones, "deberia propiciarse que la Provincia de Buenos Aires rectificara la inscripción en el Registro de la Propiedad, dado que una vez aceptada la donación por el Estado Nacional Argentino, deberá procederse a una nueva inscripción, por razones de economía procesal, resulta conveniente que en esa nueva inscripción se proceda a la rectificación señalada", lo que revela que en el año 1981 la donación no se aceptó tácitamente, tal como se pondrá de relieve en el considerando 22 de esta decisión (fs.

    53/54) .

    En esa misma oportunidad también se invocó el articulo 7° del decreto 914/79 que establece expresamente que "en las donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado Nacional, el decreto del Poder Ejecutivo o la resolución, según el caso, que acepte la donación deberá contener los requisitos mínimos de indi vidualización dominial y catastral del inmueble exigidos por los Registros de la Propiedad Inmueble y serán dictados una vez despachados los correspondientes certificados administrativos y de dominio" (fs. 46). 20) Que en tales condiciones, debe concluirse que la Provincia de Buenos Aires revocó la oferta de donación el 21 de agosto de 1987 mediante el decreto 7519 (B.O.

    14/9/87), es decir, antes de que fuera aceptada expresamente por el donatario -Estado Nacionalmediante la resolución n° 955 del 15 de septiembre de 1987 y la escritura pública n° 408 del 24 de noviembre del mismo año.

    Por tanto, el donante pudo -en virtud de la

    regla genérica del articulo 1792 citadorevocar válidamente la promesa de donación que todavia no habia sido aceptada por el donatario.

    21) Que, sentado ello, cabe aclarar que contrariamente a lo que sostiene la actora a fs.

    356 vta., no modifica la conclusión alcanzada la fecha en que la demandada notificó el decreto que revocó la donación, ya que las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas y en el supuesto de que la parte que hubiera aceptado la oferta ignorando la retractación del proponente, y que a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido pérdidas, solo tendria derecho a reclamar pérdidas e intereses (conf. articulas 1150, 1156 Y 1793 del Código Civil) .

    22) Que no empece a todo lo expuesto el hecho que se haya otorgado la posesión del inmueble al Comando V del Cuerpo del Ejército en el afio 1981, ya que esa conducta no puede ser entendida corno una aceptación tácita del Estado Nacional que perfeccione el contrato en los términos previstos en los articulas 1792 y 1793 del Código Civil (considerandos 15 y 17).

    En efecto, si bien en el ámbito privado la recepción de la cosa donada podria indicar que la donación es aceptada tácitamente y que en consecuencia el acto es perfecto (B., ob. cit., torno 111, página 461); en el caso no puede llegarse a la misma conclusión por dos órdenes de razones:

    1. los antecedentes resefiados demuestran de manera evidente que el propio Estado Nacional entendió que la entrega del bien no habia importado aceptación tácita, en tanto y en cuanto a través de la nota

    E. 18. XL.

    ORIGINARIO

    Estado Mayor General del Ejército el Buenos J Aires, Provincia de si acción declarativa. n° 7804 del 3 de junio de 1986, le hizo saber a la Provincia de Buenos Aires que a pesar del tiempo transcurrido estaba en condiciones de revocar la donación ya que no se habían cumplido todos los trámites legalmente exigibles para tener por perfeccionado el contrato, lo que demuestra su contradicción y b) al inmueble no se le asignó el uso público para el que fue donado.

    En este sentido, cabe señalar que según el testimonio de la escritura pública nO 30 del 30 de mayo de 1981, reproducido en la escritura pública nO 18 (fs.

    22/25 del expediente HR 5J8-0150/4), en 1981 el Ejército Argentino arrendó el inmueble a N.L.D. quien permaneció allí hasta 1988, Y en agosto de 1986, se firmó un convenio de desocupación con sus ocupantes J.Á. de Durif y Gladys J.

    Durif, el que se reiteró en julio de 1997 (v. fs.

    34 del expediente HR 5J8-0150/4 antes citado).

    Asimismo, la nota de septiembre de 1985, de la Administración General de Obras Sanitarias provincial a la Comisión de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa de la Nación en la que informó que la Dirección del Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras constató que el predio se encontraba en un estado de "total abandono" y se observaba además un "constante deterio- ro" de las construcciones y equipos antes existentes que pertenecían a dicho Complejo y que hasta esa fecha no se había instalado equipo alguno, corroboran lo antes expuesto (considerando 6°) .

    23) Que, por lo demás, cabe señalar que el obrar incompatible del Estado Nacional se evidencia cuando, por un lado, le comunicó al donante -en junio de 1986 y mediante la Comisión Especial de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensaque la

    Provincia podia revocar la oferta de donación efectuada en 1981 porque aún no se habia completado el trámite de aceptación, y por el otro, dictó -en septiembre de 1987 y por el mismo ministeriola resolución nO 955, aceptándola casi un mes después de que la demandada la revocó mediante el decreto 7519/87 y un dia después de que dicha revocación fuera publicada en el Boletin Oficial provincial (fs. 46/56).

    Es oportuno recordar que en reiteradas oportunidades esta Corte ha sostenido que "no es licito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe" (Fallos:

    321:2530).

    La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacian prever.

    Dicha regla gobierna tanto el ejercicio de los derechos como la ejecución de los contratos, según lo disponen, respectivamente, los articulos 1071 y 1198 del Código Civil, y es aplicable por igual en el campo del derecho privado y del derecho administrativo (Fallos:

    325:2935).

    24) Que en estos términos, no puede admitirse la pretensión de la actora, ya que la donación fue válidamente revocada por la Provincia de Buenos Aires mediante el decreto 7519/87, por lo que corresponde rechazar la demanda.

    25) Que la conclusión a la que se arriba torna inoficioso expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas en este pleito.

    E. 18. XL.

    ORIGINARIO

    Estado Mayor General del Ejército el Buenos Aires, Provincia de 51 acción declarativa. Por ello, se decide:

    Rechazar la demanda seguida por el Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejércitocontra la Provincia de Buenos Aires. Con costas por su orden (artículo l° del decreto 1204/01). N., remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.

    ~ R.;LUIS LORENZETII LENA 1.HIGHTON do NOLASCO / ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARL 'S MAQUEDA E. RAUL ZAFFARQNI CARMEN M. ARGIBAY

    Nombre del actor:

    Estado Mayor General del Ejército, representado por la Dra. M.J.S.. Nombre del demandado:

    Provincia de Buenos Aires, representada por los Ores. ~ejandro J.F.L. y L.M.P..

    D.O.

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