Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, V. 172. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 172. XLVIII. RECURSO DE HECHO V., V.H. y otro si causa n° 12.778. ro Buenos Aires, Ji t:l2. d.e 2ol.a. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.I.A. en los autos V., V.H. y otro s/ causa nO 12 o778", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a esta queja, es inadmisible (arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima o I. al recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimíento de ejecuy archíveseo // e NOlASCO VOCARMEN M.A JUANCARLOSMAQUEDA

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v. 172. XLVIII. RECURSO DE HECHO V., V.H. y otro si causa n° 12.778.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

I. al recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta C e y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber ~. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.I.A., con la defensa de la Dra. E.D., Defensora PUblica Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala 111, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral de Menores nO 3.

D.O.

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