Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, T. 423. XLVIII

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T.423.XLVIII. y OTROS TEJERA, R.B. Y OTROS el E.N. - MRIO. DE DEFENSA - E.M.G.E. si ORDINARIO. Buenos Aires, -IR 6.-~ t:&-..20/.:3 Vistos los autos:

"T.42:aVIII.

'TEJERA, R.B. y OTROS e/ E.N.

- MRIO.

DE DEFENSA - E.M.G.E.'; D.733.XLVIII.

'DARDA, H. y OTROS e/ PNA'; F.319.XLVII.

'FERREIRA PAULO DE J. y OTROS e/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA'; J.7.XLIX.

'J., J.L. y OTROS e/ ENA - MRIO.

DE DEFENSA - E.M.G.E.'; M.216.XLIX.

'MACUGLIA, EDUARDO RUBEN e/ PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS' ; N.28.XLIX.

'NUCCIO, A.B. e/ EN - W DEFENSA - DIE - OTO 1104/05 1053/08'; R.144.XLIX.

'RUTKOSKI, A. y OTRO e/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERE- CHOS HUMANOS'; V.161.XLIX.

'V.Q., L.A. Y OTROS e/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO'''.

Considerando:

Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa "Salas" (Fallos:

334:275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados.

Sin perjuicio de ello, atento a su intima relación entre .dicha decisión y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, la sentencia apelada debe integrarse con lo decidido en la causa "Zanot- ti" (Fallos: 335:430) y lo resuelto en la causa I.120.XLVIII. "I.C., J.B. y otros e/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad" fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas con-

sideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios, parcialmente procedentes los deducidos por la demandada, se confirman las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego y se ordena que al" momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen, en lo pertinente, los parámetros fijados en los precedentes "Z." e "I.C." citados. Costas por su RIiNZ.eTIl- E. RAULZAFFARONI '

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