Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, F. 354. XLVIII

Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 354. XLVIII.

F., C. del C. elG., R. T. sI reintegro de hijo.

7 Buenos Aires, ¿.¡Cl!k- ¿;f¿..20$. Vistos los autos:

"F., C. delC. cl G., R. T. si reintegro de hijo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la sefiora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oido el sefior Defensor Oficial ante esta Corte y de conformidad con lo dictaminado por la sefiora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Cómercial de la Nación).

Esta Corte exhorta a los progenitores de la menor en los términos del 4° párrafo del punto IX del dictamen.

Igual exhortación cabe dirigir al juez de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la maneia menos lesiva para la

nifia y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.

N., 'comuniquese con copia a la Autoridad Central argentina, a los efectos de que ,actúe de conf6rmidad con lo expresado en el 5° 1 /

F.

354.

XLVIII.

F., C. delC. el G., R. T. si reintegro de hijo.

Recurso extraordinario intetpuesto por:

R.T.G. por su propio derecho y en representación de su hija menor C.B.G., representado por la Dra.

I.E.P.. Tribunal de origen:

Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 25.

D.O.

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