Resolución N° 398 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2013
CÓRDOBA, 18 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 16 Primera Sección 5
jurídica, toda vez que, el estatuto no cumple con los requisitos
exigidos por el art.3 inc.c) de la Ley 19836 en cuanto a que el
objeto debe ser preciso y determinado.
Que además de ello, a la hora de analizar la propensión al
bien común, resulta elemental que el objeto proyectado sea
claro y preciso.
Que en el caso de autos, la imprecisión y vaguedad del objeto
impide determinar la incidencia en el bien común.
Que si bien existen diferencias entre las Fundaciones y las
Asociaciones Civiles, ambas participan del denominado tercer
sector y, por ende, tienen ciertos elementos comunes, tales
como la finalidad de bien común, no persiguen un fin lucrativo y
restantes requisitos exigibles por el art.33 del Código Civil. En
efecto, el art.1 de la Ley 19.836 dispone que: “...Las Fundaciones
a que se refiere el art.33 del Cód. Civil son personas jurídicas
que se constituyen con un objeto de bien común...”.
Que en ese sentido, la autorización prevista por el art. 33 del
C. Civil es de interés predominantemente estatal, ello significa
que la autorización otorgada por el Estado implica hacer suyos
los objetivos que persigue esa entidad...”, y no se advierte sea
el objetivo del Estado lo proyectado en el art. 2 del Estatuto de
la Fundación cuya personería se pretende.
Cito al respecto autorizada jurisprudencia administrativa en la
materia en cuanto sostuvo que “...el tipo jurídico adoptado no
puede ser elegido por el interesado a su mero capricho, sino
que debe subsumirse a la normativa imperante en la materia...
La Ley de Fundaciones exige precisión y determinación en
cuanto a la formulación de los propósitos fundacionales,
encuentra sustento en el respeto a la voluntad del fundador,
que es quien dota a la institución para el cumplimiento de un fin
que interesa a la comunidad...
Las partes tienen plena libertad para la constitución de
entidades, sean éstas comerciales o civiles, asociaciones o
fundaciones, siempre que se apeguen sus estatutos a los
preceptos normativos previstos para el tipo jurídico, cuestión
que no se verifica en autos...” (Resolución IGJ 1329, 21/10/
2003 en Expte. “Fundación Bicentenario”).
Que además este ha sido el criterio sustentado en precedentes
similares (Res.N°254 “A”/2011 en “Fundación Wanglen”).
Que la adscripción a los distintos regímenes previstos por los
artículos 33 y 46 del Código Civil no depende de la voluntad del
interesado, sino de los fines de la institución: si el Estado comparte
los objetivos de la entidad y los considera incluidos dentro del
concepto de “bien común”, procederá a otorgar la referida
autorización para funcionar como forma de promover los mismos;
si no coincide con dichos propósitos, rechazará esa autorización,
lo cual no implica prohibir, de manera alguna, que los interesados
en desarrollar aquellos objetivos - a los cuales el Estado
descalificó como inherentes al “bien común”, puedan hacerlo
libremente, bajo otra forma asociativa, esto es, la consignada en
el artículo 46 del ordenamiento civil, que es una de las tantas
formas asociativas previstas dentro del concepto constitucional
de “asociarse con fines útiles” o “la asociación bajo la forma de
sociedad” prevista en el Art. 3° de la Ley N° 19.550.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: DENEGAR la solicitud de otorgamiento de la
personería jurídica presentada por los Señores María Alejandra
Casado, Bárbara Eugenia Luczynska y Martín Carlos Peyrot,
en nombre y representación de la entidad denominada
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA DEL
DESDOBLAMIENTO DEL TIEMPO”, con asiento en la Localidad
de Villa Giardino, Provincia de Córdoba, por resultar
improcedente.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 395 “A”
Córdoba, 3 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106330/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION ANIMALES
FELICES”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION ANIMALES FELICES”, con
asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 396 “A”
Córdoba, 3 de Septiembre 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104800/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION VIDA CON
PROPOSITO”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION VIDA CON PROPOSITO”, con
asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 397 “A”
Córdoba, 3 de septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0528-001235/2012, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CENTRO JUVENIL AGRARIO DE
CAPACITACION “SARMIENTO”, con asiento en la Localidad
de Elena, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria de fecha 19 de Noviembre de 2012.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en
autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General
Extraordinaria de fecha 19 de Noviembre de 2012 por la Entidad
Civil denominada “CENTRO JUVENIL AGRARIO DE
CAPACITACION “SARMIENTO”, CUIT N° 30-70706757-4 con
asiento en la Localidad de Elena, Provincia de Córdoba, en la
cual se resolvió la Reforma General del Estatuto Social, en procura
de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto
Social, sanciona-da en Asamblea General Extraordinaria de
fecha 19 de Noviembre de 2012 de la Entidad Civil denominada
“CENTRO JUVENIL AGRARIO DE CAPACITACION
“SARMIENTO”, CUIT N° 30-70706757-4, con asiento en la
Localidad de Elena de Cordoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 2171 “A” de fecha 07 de Julio de
1971-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente
y archí-vese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 398 “A”
Córdoba, 4 de septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0528-001550/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Sociedad Argentina de Pediatría
Río Cuarto Asociación Civil”, con asiento en la Ciudad de Río
Cuarto, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “Sociedad Argentina de Pediatría Río Cuarto
Asociación Civil”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para

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