Resolución N° 394 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 16 CÓRDOBA, 18 de febrero de 20144
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “Asociación Civil Bomberos Voluntarios de
Colonia Marina”, con asiento en la Localidad de Colonia Marina,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 391 “A”
Córdoba, 3 de Septiembrede2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106855/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE LA PAQUITA ASOCIACION CIVIL “, con
asiento en la Localidad de la Paquita, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE
LA PAQUITA ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Localidad
de la Paquita, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 392 “A”
Córdoba, 3 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-107111/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CORDOBESA DE
BMX ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Cordoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CORDOBESA DE BMX
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Cordoba,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 393 “A”
Córdoba, 3 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-105538/2013 en el cual
constan actuaciones referidas a la Entidad “ECOS AYLLU
ASOCIACIÓN CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Cosquín,
Provincia de Córdoba, que posee Personeria Jurídica mediante
Resolución N° 102 “A” de fecha 8 de mayo de 1997.-
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 2. se presentan la Sra. Liliana
Maria Ignacia Noe, Maria Cristina Bustamante y Ricardo Daniel
Norkett, con firmas certificadas ante el Juez de Paz de Bailet
Masse, solicitando permiso para la refuncionalización de “Ecos
Ayllu Asociación Civil”, proponiéndose los nombrados para
integrar una Comisión Normalizadora.
Que conforme el informe técnico del área de Asociaciones
Civiles, el cierre del ejercicio económico se efectuá el día 30 de
Noviembre de cada año, debiendo renovarse las autoridades
las autoridades de la Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuentas cada dos años; surgiendo asimismo de dicho informe
que, desde el otorgamiento de la personería jurídica el 8 de
Mayo de 1997 la entidad no ha efectuado acto social alguno,
encontrándose a la fecha las autoridades con los mandatos
vencidos, y adeudando los balances correspondientes desde
el 30/11/1997 al 30/11/2012.-.
Que de acuerdo a dicho informe, la entidad se encuentra en
una situación de ostensible irregularidad institucional, dándose
en la especie el supuesto previsto en el art.10 inc. j) de la Ley
8652 para la designación de una Comisión Normalizadora,
tendiente a la regularización de la entidad, por lo que
corresponde hacer lugar a la petición formulada en autos.
Por otra parte, se advierten cumplidos los requisitos exigidos
por la Resolución Normativa IPJ N°088/09, toda vez que, los
interesados han acompañado certificados de buena conducta y
aval institucional.
En definitiva, se estiman cumplidos los requisitos formales y
legales con relación a la solicitud de designación de Comisión
Normalizadora de la Entidad “ECOS AYLLU ASOCIACIÓN
CIVIL”.-
En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los
Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora
de la Entidad Civil denominada “ECOS AYLLU ASOCIACIÓN
CIVIL”, con sede legal en la Ciudad de Cosquín, Provincia del
Córdoba, a los Señores: Liliana Maria Ignacia NOE, D.N.I.
10.805.118, Maria Cristina BUSTAMANTE, D.N.I 11.7716.787,
y Ricardo Daniel NORKETT, D.N.I. 25.892.492 ; como
integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del
cargo, suscribiendo un acta ante el Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones de esta Dirección.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término
de sesenta (60) días hábiles, plazo en el cual deberá convocar
a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos
y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia
participación de la masa societaria y respetando las normas
estatutarias en vigencia, debiendo adecuar su funcionamiento a
lo normado por la Resolución General N°088/2009 de esta
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el
registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 394 “A”
Córdoba, 3 de Setiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-107441/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA CIENCIA DEL DESDOBLAMIENTO DEL
TIEMPO”, con asiento en la Localidad de Villa Giardino,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO: Que en la oportunidad de analizar la
procedencia del otorgamiento de la personería jurídica por parte
del Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones, dicha área
advierte en el informe obrante a fs.33 que, de la lectura del
estatuto en su artículo segundo se infiere que el objeto no se
adecua a una entidad civil sin fines de lucro, y de bien común.
Que a fs.34/35 obra Dictámen N°056/13 del Area Jurídica a
cuyas consideraciones me remito por razones de brevedad,
pero que en definitiva comparte el criterio sustentado por el
Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones, aconsejando a
esta superioridad el no otorgamiento de la personería jurídica
solicitada.
Que en primer lugar, del análisis del objeto proyectado en el
estatuto, se desprende que el mismo es impreciso y ambiguo en
su texto incumpliendo con la determinación y precisión que exige
la ley 19836 en su Art. 3°.
En efecto, de la lectura del art. 2 del estatuto, se advierte
imprecisión y ambigüedad en su texto, al expresar textualmente
“La Fundación tendrá por objeto realizar aportes con el fin de
ayudar a las personas a familiarizarse con el desarrollo de una
ciencia basada estrictamente en la ley universal del
desdoblamiento del tiempo que redundará en un beneficio nuevo
para las personas, para la sociedad, para la cultura y la ciencia
desde un paradigma nuevo para en coherencia con el universo”.
Continúa el texto del citado art. 2,que a los fines de cumplimentar
su objeto se realizarán las siguientes actividades “... el desarrollo
de propuestas didácticas y/o educativas que propicien la
familiarización y aplicación efectiva de la ley del desdoblamiento
del tiempo para poner a disposición de los distintos niveles de
enseñanza en ámbitos públicos y privados de todo tipo”.
Adviértase la amplitud y la imprecisión de los objetivos
expresados. Añade el texto “Orientar y asistir a todo tipo de
organizaciones que deseen calibrar su desarrollo en función
de la lógica de la ley del desdoblamiento del tiempo. Conectar a
los distintos campos del conocimiento científico con la producción
generada por la Fundación”.
Que conforme el objeto y actividades transcriptos
precedentemente, se advierte una confusión y vaguedad tal,
que se hace ardua la tarea de comprender cual es, en definitiva
el objeto social.
Que la imprecisión del texto es tal, que a medida que se avanza
en su lectura, se hace más profunda la crisis en su redacción; lo
cual resulta un obstáculo para el otorgamiento de la personería

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