Resolución N° 383 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 16 CÓRDOBA, 18 de febrero de 20142
VIENE DE TAPA
General Extraordinaria con fecha 17 de Julio de 2013.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en
autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea Extraordinaria,
celebrada con fecha 17 de Julio de 2013 por la Entidad Civil
denominada “CLUB SPORTIVO BELGRANO” CUIT N° 30-
53122410-4, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia
de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Integral Estatuto,
en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda
parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código
Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha 17
de Julio de 2013 de la Entidad Civil denominada “CLUB SPORTIVO
BELGRANO” CUIT N° 30-53122410-4, con asiento en la Ciudad
de San Francisco, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 8676 “A” de 6 de Diciembre de 1921-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 379 “A”
Córdoba, 28 de Agosoto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-105993/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION P.A.N.Ge.A.
(Proyecto Artístico Nativo Geo- Ambiental”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION P.A.N.Ge.A. (Proyecto Artístico
Nativo Geo- Ambiental”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 380 “A”
Córdoba, 28 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106610/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CORDOBA AZUL Y ORO
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “CORDOBA AZUL Y ORO ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 385 “A”
Córdoba, 3 de Setiembre 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-094153/2011 en el que
mediante Resolución N°268 “A”/13 dictada con fecha 12 de Julio
de 2013 se otorgó personería jurídica y autorización para funcionar
como tal a la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN PALABRA
Y SONRIZAS”.-
Y CONSIDERANDO: Que se advierte una ambigüedad en la
denominación de la fundación en la palabra “sonrisa”, toda vez
que, conforme surge de autos, en alguno de los proyectos de
estatuto se consigna la palabra “sonriza”, lo que llevó a confusión
a este organismo de contralor a la hora de aprobar la personería
con dicha denominación.
Ahora bien, a los fines de dirimir la denominación correcta,
corresponde tomar como referencia la denominación consignada
en el acta constitutiva obrante a fs.7 de autos, instrumento este en
el cual si bien se titula erróneamente a la fundación, lo cierto es
que los fundadores dejan constituida en ese acto la “Fundación
Palabra y Sonrisa”.
Que si bien en el proyecto de estatuto presentado en primer
término se redactó con el nombre correcto, y luego al cabo de las
modificaciones sugeridas por el área técnica, se incurrió en el
error en la denominación al consignar la palabra “sonriza”, lo
cierto es que el estatuto definitivo ha sido debidamente salvado y
rectificado el error, corrigiendo la palabra de acuerdo a los
parámetros ortográficos de la real academia española (“sonrisa”),
de manera tal de que coincida con el acta constitutiva.
En tales condiciones, habiéndose dictado resolución con la
denominación errónea, corresponde dejar sin efecto dicho acto
administrativo y otorgar la personería con el nombre correcto.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, lo dispuesto
en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo-
y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 268
“A”/13 dictada en autos con fecha 12 de julio de 2013.
ARTICULO 2°: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACIÓN PALABRA Y SONRISAS”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 381 “A”
Córdoba, 28 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-107577/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Centro Vecinal de Barrio Ciudadela-
San Daniel”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada, Centro Vecinal de Barrio CIUDADELA SAN
DANIEL”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de
Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 383 “A”
Córdoba, 3 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0650-000696/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil Cultural MARTIN
FIERRO”, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-

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