Resolución N° 357 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 14 CÓRDOBA, 14 de febrero de 20144
en franco incumplimiento del orden del día publicado, ya que en el
punto B) del orden del día dice que se trataría la memoria y
balance correspondiente al período 1/10/2011 al 30/09/2012
aclarándose entre paréntesis “motivos de la no presentación del
balance correspondiente”, circunstancia esta mas que irregular,
ya que es obligación tratar en toda asamblea ordinaria del club la
lectura y tratamiento del balance conforme lo prevé el estatuto.
Que también aduce que estos defectos o vicios en la convocatoria,
imposibilitaron que muchos socios no hayan conocido en forma
correcta, clara y completa la existencia de la asamblea, generando
también que no hayan podido presentar lista de candidatos.
Que por último, otro motivo de impugnación es su exclusión de la
asamblea, conforme lo resolviera el voto mayoritario de los socios
presentes, siendo que, ese derecho a voto no puede colisionar y
menos coartar del derecho que como socio le asiste por normativa
propia del club, y por derecho de raigambre constitucional.
Ofrece prueba y solicita en definitiva se delcare irregular e ineficaz
la asamblea en cuestión.
II.- Que corrida la vista a la Comisión Directiva de Tiro Federal
de Cordoba para que ejerza el derecho de defensa y formule el
correspondiente descargo, la misma es evacuada en tiempo y
forma con fecha 17/06/13 por parte del Presidente electo en la
asamblea Sr. Juan Martín Losano.
Que en dicho responde (obrante a fs.2/6 del F.U.N° 43) sostienen
que los hechos denunciados carecen de fundamento legal y fáctico
para impugnar la Asamblea General Ordinaria del 11/05/13.
Que previo a la contestación de cada uno de los puntos
impugnativos, hace una serie de consideraciones previas que
plantea como antecedentes, a las que me remito por razones de
brevedad.
Que al responder a la falta de quórum para sesionar, el Presidente
electo no niega dicho extremo, aunque esboza una justificación,
haciendo una reseña cronológica de la composición de la Comisión
Directiva, aclarando que al mes de febrero del 2013 de los once
miembros que conformaban la Comisión Directiva, cuatro de ellos
habían presentado su renuncia, por lo que quedaban siete
miembros; y que en la reunión de Comisión Directiva de fecha 23/
03/13 que ratifica una reunión anterior de fecha 18/02/13 (que
convocara a asamblea) presenta la renuncia el Pro-tesorero -Sr.
Juan Losano-, por lo que la Comisión Directiva desde el 24/03/
2013 quedó reducida a seis miembros.
Que en ese marco, manifiesta que, ante sugerencia de esta
área jurídica, notificaron al Contador Paiva (Tesorero) mediante
acta notarial para que asista a la reunión de Comisión Directiva de
fecha 10/04/13 en la que se trataría la nueva convocatoria a
asamblea., y que el referido contador no asistió a dicha reunión,
pretendiendo agarrarse del quórum para pretender impugnar en
vano una asamblea que fue realizada bajo un marco legal.
Que respecto al no cumplimiento del orden del día que esgrime
el impugnante, niega en su responde que haya sido así, ya que se
mencionó dentro del orden del día en la Asamblea del 11/05/13 el
tema del balance, explicando a los socios los motivos que llevaron
a su no presentación, aclarando que el Contador Paiva nunca
puso a disposición la documentación necesaria para confeccionar
el balance; negando que la Comisión Directiva le haya exigido a
Paiva suscribir el borrador de balance alguno, ni se lo presentó
para su análisis, ni tampoco resolvió avanzar en el llamado a
elecciones a fin de designar nuevo tesorero.
Que respecto a la exclusión del Sr. Paiva como socio de la
asamblea, señala en el descargo que el art.26 del estatuto
establece que la asamblea es la autoridad suprema de la institución
y sus resoluciones son definitivas, obligatorias e inapelables.Aclara
que el Sr. Paiva llegó a la asamblea una hora mas tarde del horario
fijado para la segunda convocatoria, por lo que el Presidente puso
en consideración de la asamblea si se le permitía participar,
resolviendo este órgano el retiro del recinto del nombrado,
aclarando que ningún socio lo descalificó o insultó, aunque algunos
le recriminaron como falta de ética que aún siendo socio pida la
intervención del club y que siendo el responsable de los libros de la
institución los mismos hayan desaparecido.
Por último, hace una serie de consideraciones respecto a la
denuncia penal del Sr. Paiva, a las que me remito por razones de
brevedad; información que es ampliada mediante la presentación
que obra anexada al Folio Unico N°50, en donde acompañan una
denuncia al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
III.- Que así resumidas las constancias de autos en los aspectos
mas relevantes, cabe analizar la procedencia de la impugnación y
como consecuencia de ello, la validez de la Asamblea Ordinaria de
fecha 11 de mayo de 2013.
Que en tal tarea, se advierte un vicio o defecto en la génesis de la
convocatoria a asamblea, toda vez que la reunión de Comisión
Directiva de fecha 10 de abril del cte. año que resolvió la convocatoria
a asamblea se hizo sin el quórum requerido en el estatuto.En efecto,
el art. 41 del estatuto establece que la Comisión Directiva podrá
sesionar con la presencia de seis de sus miembros; sin embargo, en
la convocatoria en cuestión solo asistieron cuatro de ellos.
Que, si el quórum no se hubiera obtenido por la no concurrencia
del tesorero y denunciante en autos Marcelo Paiva, el vicio tenía
plena justificación, toda vez que la Comision Directiva comunicó al
mencionado mediante acta notarial de la fecha y hora de reunión
donde se iba a tratar la convocatoria. Admitir la irregularidad del
acto por esa sola circunstancia hubiera significado avalar una
conducta del tesorero tendiente a obstaculizar la normal marcha y
desenvolvimiento de la entidad, que esta área de estado no puede
amparar.Ahora bien, el problema radica es que, la falta de quórum
no fue por la inasistencia del Sr. Paiva, toda vez que, aún cuando
este hubiera asistido, tampoco reunían el quórum, al no haber
asistido el Sr. Ansotegui.
Que no importa un justificativo válido, la circunstancia de que
esta área de asesoramiento o el área de avocaciones civiles le
haya expresado al Presidente de la entidad que la inasistencia del
Sr. Paiva no podía enervar el quórum, ya que, al cabo de sucesivas
renuncias la Comisión quedó tan menguada que ante la no
concurrencia de cualquiera de los miembros restantes iba a dejar
sin quórum a dicho órgano ejecutivo de la entidad, por lo que debió
preverse tal circunstancia, y no realizar la reunión hasta tanto no
se obtenga el quórum requerido por el estatuto, mas aún cuando
en dicha reunión se iba a tratar la convocatoria a asamblea.
Que tampoco puede considerarse justificada la falta de quórum
por el argumento expuesto en el descargo que en la reunión de
fecha 23/03/13 la Comisión sesionó con seis miembros, en donde
se ratificó la reunión de fecha 18/02/13, por lo que a su entender
quedo salvada la supuesta falta de quórum; agregando que un
día antes de la asamblea se les notifica que esta dirección había
dispuesto la suspensión.
Que este argumento resulta abstracto, toda vez que, dicha
asamblea fue suspendida y requería una nueva convocatoria que
supone una resolución de la Comisión Directiva adoptada con el
quórum requerido por el estatuto, lo que no sucedió.
En definitiva, el vicio que adolece la convocatoria resulta insalvable
al importar un incumplimiento estatutario, por lo que la asamblea
resulta irregular e ineficaz a los efectos administrativos.
Que esta ineficacia de la asamblea por las razones expuestas
precedentemente, torna innecesario ingresar en el análisis de los
restantes motivos de impugnación.
IV.- Que a raíz de la ineficacia del acto asambleario en cuestión,
cabe entonces analizar las medidas a adoptar por parte de este
organismo de contralor en el marco de la actual situación institucional
de la entidad.
Que evidentemente se ha llegado a esta situación por conflictos
internos entre los miembros de la Comisión Directiva, especialmente
del tesorero con los restantes miembros y por las renuncias que se
han ido sucediendo.
Que este supuesto fáctico está contemplado en el art.10 inc.j)
apartado 1 de la Ley 8652 para sustituir a la Comisión Directiva
por una Comisión Normalizadora, cuando dispone “Si existieren
conflictos entre miembros de los órganos societarios entre sí, o
con fracciones de socios, que tornan imposible el normal
desenvolvimiento de la vida societaria.”
En efecto, con la actual composición de la Comisión Directiva
resulta imposible reunir el quórum necesario para convocar a
asamblea, lo cual torna necesario el nombramiento de una
Comisión Normalizadora.
Que además de ello, se advierte un claro inconveniente en la
confección del balance correspondiente al ejercicio económico
comprendido entre el 1/10/2011 al 30/09/12, lo cual también amerita
la adopción de una medida tendiente a la normalización de la
entidad.
En definitiva, la irregularidad institucional surge ostensible de las
constancias de autos, por lo que considero que el nombramiento
de una Comisión Normalizadora resulta la medida mas idónea
para regularizar la situación.
V.- Que a fs.51/1 obra anexada una presentación efectuada por
el Sr. Eduardo Francisco Ordoñez, invocando y acreditando el
carácter de socio N°2356 del Tiro Federal de Cordoba desde el
año 1990, quien ante la eventualidad que se declare ineficaz la
Asamblea de fecha 11/05/13, a los fines de sanear la situación
institucional de la entidad, propone a tres personas para integrar
una Comisión Normalizadora, acompañando el aval institucional
correspondiente y los certificados de antecedentes, por lo que se
advierte en autos reunidos los requisitos exigidos por la Resolución
Normativa N°088/09.
Que en dicha presentación, el nombrado socio aclara que en los
últimos años no ha participado en la política interna del club, ni en
ninguno de los sectores internos, habiendo sido ex Presidente de
la Subcomisión de Tiro y ex representante deportivo de la institución,
lo que torna a su pedido en objetivo y desinteresado.
Por ello en virtud de los considerandos precedentes, formativa
citada, lo dictaminado por el área jurídica bajo el N°044/13, y en el
marco de las competencias establecidas por el articulo 2, 6 inc e y
10 inciso j) de la Ley 8652, y lo dispuesto por la Resolución Normativa
IPJ N° 088/09,
LA DIRECCION DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: HACER LUGAR a la impugnación formulada
con fecha 16/05/2013 por el Sr. Marcelo Hugo Paiva, y en
consecuencia declarar irregular e ineficaz a los efectos
administrativos la Asamblea Ordinaria llevada a cabo en el TIRO
FEDERAL DE CORDOBA con fecha 11 de Mayo de 2013, por
haber sido convocada sin el quórum requerido en el estatuto.
ARTICULO 2°: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de
la entidad civil denominada “TIRO FEDERAL DE CORODBA”, a
los señores: Carolina FERNANDEZ DNI 24.991.344, Tomás
Tránsito CASAS GIGENA, DNI 7.954.007 y Oscar Enrique ZABALA
D.N.I. 18.174.079, como integrantes de la misma quines deberán
tomar posesión del cargo suscribiendo un acta ante el Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.
ARTICULO 3°: AUTORIZAR su funcionamiento de sesenta
(60) dias habiles, plazo en el cual debera convocar a Asamblea
general Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las
autoridades de la Entidad, garantizando la amplia participación de
la masa societaria y respetando las normas estatutarias en vigencia.
ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE , COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial, y vuelva al Área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro
pertinente.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 357 “A”
Córdoba, 16 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-081980/2010 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION AMMI-PUEBLO
MIO”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo-
y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada, “FUNDACION AMMI-PUEBLO MIO”, con
asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese

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