Resolución 52/2014

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución52/2014Danse a conocer las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1221/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 2121 de fecha 10 de octubre de 2013 y 2127 de fecha 5 de diciembre de 2013, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante su Resolución Nº 2127 (2013), el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decidió adoptar un régimen de sanciones sobre la REPUBLICA CENTROAFRICANA.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto a la REPUBLICA CENTROAFRICANA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA CENTROAFRICANA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2127 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7072ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular la resolución 2121 (2013),

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de buena vecindad y cooperación regional,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden público, la ausencia del estado de derecho y las tensiones sectarias, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región de África Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional reaccione con rapidez,

Seriamente preocupado todavía por las violaciones múltiples y cada vez más numerosas del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los derechos humanos, sobre todo los cometidos por antiguos elementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos como “antibalaka”, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra mujeres y niños, violación, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra civiles,

Subrayando su particular preocupación por la nueva dinámica de violencia y represalias y el riesgo de que degenere en una escisión religiosa y étnica del país entero, lo cual podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir delitos graves contra el derecho internacional, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarrean graves consecuencias regionales,

Expresando preocupación también ante la capacidad insuficiente de las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias para hacer que los autores de esas violaciones y abusos rindan cuentas de sus actos,

Condenando todos los actos de violencia dirigidos contra miembros de grupos étnicos y religiosos y sus dirigentes y alentando a todas las partes e interesados en la República Centroafricana a apoyar y contribuir de manera eficaz, con la asistencia de la comunidad internacional, a los diálogos intercomunitarios e interconfesionales, con el fin de aliviar las tensiones reinantes sobre el terreno,

Reiterando que todos los autores de esos actos deben ser obligados a rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es Estado parte, y recordando también la declaración formulada por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el 7 de agosto de 2013,

Reiterando su condena de la devastación del patrimonio natural y observando que el furtivismo y el tráfico de fauna y flora silvestres son dos de los factores que alimentan la crisis de la República Centroafricana,

Observando la decisión del Proceso de Kimberley de suspender a la República Centroafricana;

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre la situación en la República Centroafricana y la planificación de la MISCA y tomando nota de las opciones detalladas para el apoyo internacional a la MISCA,

Recordando que las Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil,

Recordando también sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, y exhortando a las partes en la República Centroafricana a que interactúen con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos,

Destacando la importancia de que las Autoridades de Transición aseguren la participación plena e igual de la mujer en todas las deliberaciones que sean pertinentes para la resolución del conflicto y en todas las etapas de los procesos electorales,

Poniendo de relieve el riesgo de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno propicio para la actividad delictiva transnacional, como la que involucra el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para redes radicales,

Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad en la República Centroafricana la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,

Expresando su constante preocupación por las actividades del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en la República Centroafricana debido en parte a las condiciones de seguridad imperantes,

Reiterando su grave preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en la República Centroafricana y condenando enérgicamente los reiterados ataques contra el personal de las Naciones Unidas y el personal humanitario, sus medios de transporte y equipo, y los saqueos de la ayuda humanitaria, que han tenido como resultado la obstrucción de la entrega de esa ayuda,

Recalcando la importancia de que se respeten los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria,

Instando a todas las partes a que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y su personal asociado y sus activos,

Recordando la carta de su Presidente de fecha 29 de octubre, en la que se aprueba el envío a la República Centroafricana de una unidad de guardia como parte de la BINUCA y tomando nota de la carta del Secretario General de fecha 26 de noviembre de 2013, en la que se destacan los progresos realizados en el despliegue de una unidad de guardia en la BINUCA, así como el consentimiento de las Autoridades de Transición expresado el 5 de noviembre en relación con tal unidad de guardia y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, la contribución del Reino de Marruecos a esa unidad,

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 19 de julio de 2013 de autorizar el despliegue de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con...

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