Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, R. 261. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

261.

XLVI.

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RECURSO DE HECHO

Ramírez, C.I. el CastroP.C., R. y M., J.A. sI juicio ejecutivo. r~ Buenos Aires, (}.1CL (J.. ti‹ 20 /11. - Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por R.C.P.C. en la causa R., C.I. clC.P.C., R. y M., J.A. si juicio ejecutivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

N. y, oportunamente, archíves~- --------- ( R.;LUIS LORENZETTfE.;S. PETRAeeHI /

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R.

261.

XLVI.

RECURSO DE HECHO

R., C.I. elC.P.C., R. y M., J.A. si juicio ejecutivo.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del arto 14 de la ley 48 .

.

Por ello, se la desestima.

N. y, oportunamente, archívese.

ELENA ,. H/GHTON de NOLASCO

Recurso de hecho interpuesto por R.C.P. célis, con el patrocinio letrado del Dr. A.M.F.S.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia.

D.O.

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