Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, M. 650. XLI

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.

650.

XLI.

ORIGINARIO

Monserrat, J.H. el Buenos Aires, Provincia de s lacción declarativa de inconstitucionalidad (impuesto de sellos).

Buenos Aires, !I d-t ~ n:J Autos y Vistos; Considerando:

Que el planteo del letrado de la parte actora que tiende a la declaración de inconstitucionalidad del articulo 13 de la ley 24.432 por resultar -a su juicioviolatorio de los articulos 14, 14 bis, 17, 28 Y 31 de la Constitución Nacional, no puede ser atendido en la medida en que se ha introducido tardiamente.

Ello es asi, pues la cuestión constitucional debe deducirse en la primera oportunidad posible en el curso del proceso (Fallos:

297:285; 298:368; 302:346, entre otros), situación que -dada la naturaleza de la normativa impugnada-, en el caso, se presentó con el inicio de su actuación profesional en este juicio, ya que desde ese momento consti tuia una contingencia previsible que esta Corte regulara los honorarios con aplicación del texto legal impugnado, vigente a la época de la promoción de la demanda (arg. Fallos:

316:64)~ Que, en su mérito, el contenido económico de la presente acción está dado por el monto que, en concepto de impuesto de sellos y de multa, la Dirección Provincial de Rentas determinó como adeudado por el actor y que asciende a la suma total de $ 34.674.843,41 (ver resoluciones 570/04, articulos 2° y 3°, Y 492/04, articulo 2°; sentencia del Tribunal Fiscal del 20 de julio de 2006 agregada a fs.

325/344 y 345/346) Este es el importe que deberia tenerse en cuenta a los fines regulatorios, pero dada la magnitud de los honorarios

resultantes el Tribunal considera de aplicación lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 24.432.

Ello es así pues la suj eción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales, y que es un proceso que tiene relevante significación patrimonial.

En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabaj o efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (conf. causas Y. 94 .XL "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S .A.

-Y. P. F.- cl Tucumán, Provincia de si acción declarativa. de certeza", del 21 de septiembre de 2010; M.457.XXXIII "Mendoza, Provincia de cl Estado Nacional si inconstitucionalidad", del 26 de abril de 2011 y L.352.XXXIII "La Pampa, Provincia de cl Estado Nacional si inconstitucionalidad", del 26 de abril de 2011; entre otros) .

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, lo resuelto por este Tribunal en los precedentes de Fallos:

322:2961; 328:4507; 333:31 y 447; Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 Y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, y el artículo 13 de la última de las leyes citadas, se regulan los honorarios del doctor Ricardo J.

Mihura Estrada, por la dirección letrada y representación de la parte actora, en la suma de un millón diez mil pesos ($ 1.010.000); y los de los doctores Ana

M.

650.

XLI.

ORIGINARIO

Monserrat, J.H. el Buenos Aires, Provincia de s lacción declarativa de inconstitucionalidad (impuesto de sellos).

Florencia Sal vatelli, A.N.C. y J.G.T., por la representación y dirección letrada de Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y de Transportes Metropolitanos General Roca S.A., se fijan en la suma de ciento diecisiete mil pesos ($ 117.000), en la de trescientos noventa mil pesos ($ 390.000) y en la de quinientos siete mil pesos ($ 507.000), respectivamente.

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente de medida cautelar resuelto el 26 de septiembre de 2006, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 39 de la ley citada, toda vez que la medida decretada en estas actuaciones fue consecuencia de la acción promovida ya que para obtenerla. no se realizó un trámite autónomo ni especial (arg. regulación de honorarios recaída en las causas 0.198. XXVI "Obra Social para la Actividad Docente cl Buenos Aires, Provincia de si demanda sumaria incidente sobre cumplimiento de medidas cautelares-", sentencia del 5 de marzo de 1996; S.1133.XXXIX "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. cl Neuquén, Provincia del si acción declarativa de certeza", sentencia del 10 de agosto de 2010), se fija la retribución del doctor Ricardo J.

Mihura Estrada, en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).

Por último, en relación a los honorarios regulados precedentemente al Dr. Armando N.

Canosa, deberá deducirse de su monto el fijado provisionalmente en la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011, en el incidente de regulación de honorarios correspondiente a estas actuaciones (M.650.XLI [IN3]), en el caso de que haya sido percibido.

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

JUAN CARLOS MAQUEOA E. RAUL ZAFFARONI VOCARMEN

M.

650.

XLI.

ORIGINARIO

Monserrat, J.H. el Buenos Aires, Provincia de s lacción declarativa de inconstitucionalidad (impuesto de sellos).

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que el sus cripta se remite a las consideraciones efectuadas en su voto en la causa "Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional (D.G. 1 .) s/ nulidad de acto administrativo", (Fallos:

328:3695).

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, lo resuelto por este Tribunal en los precedentes de Fallos:

322:2961; 328:4507; 333:31 y 447; Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c y dO; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, y el arto 13 de la última de las leyes citadas, se regulan los honorarios del doctor R.J. MihuraE., por la dirección letrada y representación de la parte actora, en la suma de un millón diez mil pesos ($ 1.010.000); y los de los doctores A.F.S., A.N.C. y J.G.T., por la representación y dirección letrada de Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y de Transportes Metropolitanos General Roca S.A., se fijan en la suma de ciento diecisiete mil pesos ($ 117.000), en la de trescientos noventa mil pesos ($ 390.000) Y en la de quinientos siete mil pesos ($ 507.000), respecti vamente.

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente de medida cautelar resuelto el 26 de septiembre de 2006, y de acuerdo con 10 previsto en los arts.

33 y 39 de la ley citada, toda vez que

la medida decretada en estas actuaciones fue consecuencia de la acción promovida ya que para obtenerla no se realizó un trámite autónomo ni especial (arg. regulación de honorarios recaída en las causas O.19B.XXVI "Obra Social para la Actividad Docente cl Buenos Aires, Provincia de si demanda sumaria-incidente sobre cumplimiento de medidas cautelares", sentencia del 5 de marzo de 1996; S .1133. XXXIX "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. cl Neuquén, Provincia del si acción declarativa de certeza", sentencia del 10 de agosto de 2010), se fija la retribución del doctor R.J.M.E., en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).

Por último, en relación a los honorarios regulados precedentemente al Dr. A.N.C., deberá deducirse de su monto el fijado provisionalmente en la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011, en el incidente de regulación de honorarios correspondiente a estas actuaciones (M.650. XLI [IN3 ]), en el caso de que haya sido percibido.

/' Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado -11-

M.

650.

XLI.

ORIGINARIO

Monserrat, J.H. el Buenos Aires, Provincia de s lacción declarativa de inconstitucionalidad (impuesto de sellos).

-II-

conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

E. RAUL ZAFFARONI

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