Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, C. 95. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha11 Febrero 2014

Competencia N° 95. XLIX.

S., C. D. si guarda.

Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil nO 7 como el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en esta causa, quedando trabado'un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el arto 24, inc.

7° del decreto-ley 1285/58.

Que en a~tuaciones cuyo objeto atañe a menores, como ocurre en esta causa, corresponde otorgar primacía al lugar donde éstos se encuentran residiendo, ya que la eficacia de la actividad tutelar, torna aconsej able una mayor inmediación del juez de la causa con la' si tua‹;::ión .de ellos (Fallos:

314: 1196; 315:431; 324:2486 y 2487; 32.5:3~9, y'más recientemente, Fallos:

, " .\ 331:1344 y Competencia N° 131'4.XLIII"R., M.

E. s/ protección de persona", pronunciamiento del 13 de mayo de 2008).

Por ello y lo concordemente'dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en

-l/-las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 7. CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

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