Resolución Nº 33/2014

Fecha de disposición07 Febrero 2014
Fecha de publicación17 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32829



ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ResoluciónNº 33/2014Bs. As., 7/2/2014

VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.785/2009 y las Resoluciones ENRE Nº 467/2009 y Nº 257/2011, y

CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, ningún transportista o distribuidor puede comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del Ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de éste un Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública de dicha construcción, extensión o ampliación.

Que por Resolución Nº 467/2009 y su modificatoria, la Resolución Nº 257/2011, el ENRE aprobó una metodología para evaluar las obras de construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas en el ámbito de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional, que por sus características requerían de la realización de Audiencia Pública para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

Que de acuerdo a la experiencia adquirida desde el dictado de las resoluciones mencionadas se estima que dicho procedimiento es perfectible, mediante la simplificación de los trámites administrativos, lo que permitirá acelerar el tiempo de resolución con beneficio de los usuarios del servicio eléctrico en general, derivado de la posibilidad de disponer con rapidez de las nuevas instalaciones de que se trate, que satisfagan las necesidades eléctricas, resguardando al mismo tiempo los derechos de quienes puedan considerarse afectados por dichas obras, en cuanto a la prestación del servicio o sus intereses económicos.

Que el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública requiere de un análisis de los aspectos técnicos y económicos de las obras solicitadas, en relación a la posible afectación a los usuarios.

Que todas las ampliaciones de los Sistemas de Transporte deberán contar con el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, cumpliendo los requisitos establecidos en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-See Nº 61/92 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS), y teniendo la opinión favorable de CAMMESA y de la Transportista en cuyo Sistema se propone la obra.

Que la realización de la Audiencia Pública...

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