Resolución Nº 71/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 71/2014Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0542152/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 393 del 3 de agosto de 2012 y 510 del 4 de octubre del 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Acuerdo de Cooperación Técnica Nº 50 del 22 de abril del 2009 entre la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, sustituido por su similar Nº 354 del 10 de abril de 2013, establece que entre los objetivos fundamentales del SENASA se encuentran establecer los procedimientos de control de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su jurisdicción, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad, así como fiscalizar el cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.

Que en este sentido, resulta necesario regular las condiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad en las que se desarrollan todas aquellas actividades relacionadas con el ámbito de competencia del SENASA, para que las mismas se adecuen a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 y el Código Alimentario Argentino.

Que por la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el texto del numeral 23.24 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el citado Decreto Nº 4.238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos destinados a consumo humano.

Que por la Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del citado Servicio Nacional se creó el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.

Que a los efectos de facilitar el acceso al mercado a pequeños productores, en forma directa, resulta necesario crear una nueva categoría de establecimiento que permita la elaboración y expedición en condiciones higiénico-sanitarias, de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano.

Que las particularidades propias de dichos establecimientos requieren reglamentar las condiciones de su funcionamiento y producción de manera específica conforme a las exigencias legales mencionadas.

Que dentro de los Programas Nacionales, se hace necesaria la incorporación de tecnologías que promuevan la articulación del Estado en los distintos niveles de gobierno y fortalezcan los vínculos...

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