Resolución Nº 1898/2013

Fecha de publicación12 Febrero 2014
Fecha de disposición05 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32826



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1898/2013Tope Nº 762/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.579.677/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 del 27 de agosto de 2013 y Nº 1644 del 6 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.579.677/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1644/13 y registrado bajo el Nº 1282/13, conforme surge de fojas 43/44 y 47, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 del 27 de agosto de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 731/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 860 del 24 de julio de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1282/13 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2013, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 del 27 de agosto de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la...

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