Resolución 1761/2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013



Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución1761/2013Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 Cuerpos I, II, III y IV del registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y 843 de fecha 13 de agosto de 2013, todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que con fechas 26 de septiembre y 9 de octubre de 2013 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente, actas que modificaron los niveles salariales acordados oportunamente para el primer trimestre del año 2013.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobado por el artículo 4° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio, el cual fuere modificado en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, aplicables a partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo del mismo año inclusive, a fin de reflejar la incidencia de las nuevas escalas salariales.

Que para ese mismo período corresponde reconocer el efecto que sobre el Sueldo Anual Complementario ha producido el incremento salarial para el año 2013 producto de las actas suscriptas en fechas 17 y 25 de abril de 2013 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país.

Que asimismo corresponde actualizar el cálculo de costos aprobado por el artículo 6° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio, y el monto de las compensaciones tarifarias a reconocer desde el mes de octubre de 2013 a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, todo ello en función de los mayores costos no laborales experimentados desde el pasado mes de enero de 2013.

Que en concordancia con la política emanada del PODER EJECUTIVO NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines, se considera necesario hacer extensiva hasta el mes de diciembre de 2013 la aplicación de lo normado en el artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 2° de la Resolución Nº 37/2013 y modificado por el artículo 23 de la Resolución Nº 843/2013, todas de este Ministerio, relativa a la consideración de los agentes excedentes, conforme lo previsto en dicha norma.

Que el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece que los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias deberán presentar un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2º de...

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